“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”
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En los dos últimos años, hemos logrado revertir un pasado pasivo, inerte. Estamos generando grandes corrientes de esperanza y desarrollo, que nos permita hacer de Huánuco el mejor lugar para vivir.  Promoviendo la cultura de paz y cordialidad, con equidad social y económica, en procura de captar el flujo turístico, entre ellos, empresarios que inviertan en nuestra región, para generar mas fuentes de trabajo.

Saludo a todos los huanuqueños, a los turistas que nos visitan y a los que sin ser de esta tierra, se quedaron aquí para trabaja y apostar, por esta región. Gracias por considerar a Huanuco su morada y destino turístico. Juntos, buscaremos lo mejor para ésta y las nuevas generaciones de huanuqueños, haciendo de nuestra ciudad, la mas prospera del Perú.

HUANUCO, MODERNIDAD Y DESARROLLO

JESUS GILES ALIPAZAGA
ALCALDE 2011 - 2014

FUNCIONES

Artículo 11º. - El Alcalde es el personero legal de la Municipalidad Provincial de Huánuco y le son atribuibles:

  1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.
  2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo municipal.
  3. Ejecutar los acuerdos del Concejo, bajo responsabilidad.
  4. Proponer al Concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.
  5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.
  6. Dictar Decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
  7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo el plan integral de Desarrollo
  8. Sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil.
  9. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
  10. Someter a aprobación del Concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el presupuesto Municipal participativo, debidamente equilibrado y financiado.
  11. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley.
  12. Someter a aprobación del Concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido; .
  13. Proponer al Concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al poder legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios;
  14. Someter al Concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional;
  15. Proponer al Concejo municipal los proyectos de reglamento interno del Concejo municipal, los de personal, los administrativos, todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal;
  16. Informar al Concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;
  17. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del código civil ;
  18. Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de este, a los demás funcionarios de confianza;
  19. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad;
  20. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional.
  21. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal;
  22. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorias, exámenes especiales y otros actos de control.
  23. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoria interna;
  24. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;
  25. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos;
  26. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado;
  27. Presidir las comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen.
  28. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia;
  29. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;
  30. Proponer al Concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley;
  31. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción;
  32. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes;
  33. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo municipal;
  34. Resolver en ultima instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la municipalidad;
  35. Proponer al Concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal;

Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley.

 

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