El nuevo régimen contempla procedimientos ágiles con menores requisitos y costo reducido, para la obtención de:
Licencia de Funcionamiento
- Licencia de Funcionamiento indefinida.
- Licencia de Funcionamiento Temporal (con plazos de 3 meses 6 meses y hasta 12 meses).
- Licencia de Funcionamiento para Cesionarios *.
- Licencia de Funcionamiento Corporativo (aplicable solo a mercados y galerías comerciales)
Tenga en cuenta:
El Certificado Básico de Seguridad en Defensa Civil será entregado –como parte del procedimiento en los casos que corresponda.
Las licencias provisionales (para MYPES) ya no se tramitan, debido a que fueron derogadas por Ley 28976.
Téngase en cuenta que las Licencias de Funcionamiento están reguladas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 28976 Ley Marco de Licencias de Funcionamiento y las Ordenanzas Municipales, Ordenanza Municipal Nº 008-2004-MPHCO, Ordenanza Municipal Nº 016-2004-MPHCO, Ordenanza Municipal Nº 06-2008-MPHCO, Ordenanza Municipal Nº 022-2008-MPHCO.
* La Licencia de Funcionamiento para cesionarios, se encuentra en adecuación al TUPA de la MPHCO.
(Ver Tupa)  |