I - FINALIDAD
Administrar los tributos municipales, coadyuvar la fiscalización tributaria, velar la recaudación y custodia de los fondos públicos de la Municipalidad Provincial de Huanuco.
II- OBJETIVO
El Impuesto es de periodicidad anual, que grava el valor de los predios urbanos y rústicos.
Contribuyentes del Impuesto:
Personas naturales o jurídicas, al 1ero de enero de cada año se incorporan como propietarios de un predio, cuando estos bienes son transferido a otra persona el nuevo propietario asume sus obligaciones tributarias a partir del año siguiente de efectuada la transferencia.
Obligación de Presentar la Declaración Jurada:
Su presentación es anual hasta el último día hábil del mes de febrero.
Cuando se produzca modificación de características del predio.
Cuando se efectúa la transferencia del predio la totalidad o parte de él cualquiera fuera el título.
Cuando la administración municipal lo determine
Cálculo del Impuesto:
| BASE IMPONIBLE: UIT |
IMPORTE |
Tasa |
IMPUESTO |
IMPUESTO
ACUMULADO |
Hasta 15 U.I.T- |
Hasta 54.000.00 |
0.20 |
108.00 |
108.00 |
Mas de: 15 UIT a 60 UIT |
De: 54,001 a 216,000.00 |
0.60 |
972.00 |
1,080.00 |
Mas de 60 UIT |
De. 216,001.00 a mas |
1.00 |
1.080.00 |
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Impuesto Mínimo a Pagar S/. 21.30 equivale a 0.60% de la U. I. T. vigente: S/. 3,550.00 para el año 2009. |
- IMPUESTO DE ALCABALA
Es un tributo que a la transferencia de una propiedad urbano o rústico a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de Dominio.
Quienes Pagan:
La obligación asume el sujeto pasivo en su condición de contribuyente o adquirente del inmueble.
Cálculo del Impuesto:
La Base Imponible es el valor de la transferencia del inmueble, a cuyo valor se le aplica el 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario. La transferencia del inmueble esta exonerado las primeras 10 UIT.
Cuando se Pago el Impuesto:
El pago se realiza hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia el 100% sin ningún descuento o concesión.
Es aquel impuesto de periodicidad anual que grava a los vehículos, automóviles, camionetas, station wgons, camiones, buses y omnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años, contados desde la fecha de la primera inscripción de vehículo en el Registro de propiedad vehicular.
Obligación de Pago:
El propietario de vehículo al 1er de enero de cada año, paga sus obligaciones tributarias.
Alternativas de pago:
- Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero
- Fraccionada, hasta cuatro cuotas trimestrales. La primera cuota será el día hábil del mes de febrero.
- La cuota restante hasta el último día hábil de los meses mayo, agosto y noviembre.
- BENEFICIO PARA PENSIONISTA DEL ESTADO PERUANO
Los pensionistas propietarios de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal, cuyo predio esté destinado a vivienda y su ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y este no exceda de 1(una) UIT= S/. 3,550.00. Además el pensionista puede poseer una cochera.
Beneficio del Pensionista:
Se deducirán 50 UIT, del autoavalúo del predio para el cálculo del impuesto predial.
Requisitos para solicitar el beneficio:
- Exhibir el original y presentar copia del último boleta de pago-
- Resolución de cese.
- Copia de D. N. I.
- En caso de representar al pensionista presentar poder fuera de registro.
- Declaración Jurada de Pensionista, adjuntado formato HR y PU para su procesamiento.
El Municipio y el Contribuyente, firma el convenio reciproca de buena fe, por el que autoriza el pago fraccionado de la deuda tributaria vencida de ejercicios anteriores, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 021-2008-MPCHO/CM, 028-2008-MPHCO/CM.
Requisitos mínimos que deben presentar:
- D. N. I., del contribuyente
- Recibo de luz, agua, o teléfono del mes anterior a la presentación de la solicitud.
- Los representantes, deberá acreditar vigencia de poder actualizado o poder fuera de registro.
- E. mail, celular,
- Copia de Tarjeta de Propiedad vehicular, para fraccionar la deuda por infracción de papeleta.
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- ARBITRIOS MUNICIPALES
Son obligaciones reciprocas entre los contribuyentes quienes reciben los servicios y la municipalidad prestar servicios a la colectividad, ello genera una obligación de parte de los contrayentes pagar una tasa de servicio público de manera directa o indirecta, estas es normado anualmente mediante Ordenanza Municipal, previo informe técnico del costo de los servicios que ocasiona la limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana.
Arbitrios de Limpieza Pública:
Comprende el cobro por mantenimiento del servicio de recolección de residuos sólidos- domiciliarios, comerciales, industriales, construcción, atención de salud y otros servicios especiales. Asimismo los servicios que genera el transporte, descarga, transferencia y disposición final, servicios de aseo urbano y barrido de calles, pistas veredas y otras áreas públicas, etc.
Arbitrios de Parques y Jardines:
Comprende por los servicios de mantenimiento, recuperación, riego y mejora de las áreas verdes de los parques, jardines, plazas públicas, bermas, árboles y otras áreas verdes de uso público. Asimismo los servicio de lavado, baldeo y barrido de plazas y jardines.
Arbitrios de Seguridad Ciudadana:
Comprende pago por los servicios que se brinda a los vecinos con seguridad y control de orden público, con partición de la Policía Nacional del Perú. |