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Simplificación de Tramites
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Organigrama de la Gerencia de Administración Tributaria
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AHORA OBTENGA LOS FORMULARIOS
EN FORMA GRATUITA |
La Municipalidad Provincial de Huánuco, en ejercicio de las buenas prácticas gubernamentales, brinda un eficiente servicio a los ciudadanos, utilizando en la actualidad el régimen de formularios gratuitos. |
| Brindar soporte técnico al desarrollo sostenido del crecimiento de la recaudación, fiscalización, administración de los tributos, facilitando el cumplimiento de los contribuyentes con el pago de los impuestos y arbitrios municipales, para ello se requiere brindar servicio de calidad con participación plena de la alta Dirección, Gerencias y Sub Gerencias , Jefes de Areas y el personal en general. |
Lograr ser mejores administradores tributarios, para el desarrollo de Huánuco, logrando mayores recursos y ser lideres en la Región y por ende en el País. |
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Simplificación de Tramites: Tributos Municipales
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1.1-FORMULARIOS |
| Formularios para la declaración jurada del impuesto predial y actualización del domicilio fiscal para ser descargados e impresos. |
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| 1.2-LEGISLACIÓN |
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LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL |
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| 1.3-ORDENANZAS |
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Ordenanza - 002-2010-INCENT |
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Ordenanza - 003-2010-DDJJ |
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Reglamento Nacional de Tasaciones |
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Tabla de Valores 2010 |
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TUPA |
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| ¿Qué es el Impuesto Predial? |
Es el tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos, valor que se determina en base a la Declaración Jurada de Autoavalúo que presenta el contribuyente (propietario o poseedor de un inmueble).
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| ¿Quiénes están obligados al pago del Impuesto? |
Las personas naturales y jurídicas, que tengan la condición de propietarios de predios ubicados en una determinada jurisdicción distrital al 01 de enero de cada año. Excepcionalmente son sujetos del Impuesto, los titulares de concesiones otorgadas al amparo del D. S. N 059-96-PCM y los poseedores cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada. |
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| ¿A partir de cuando se debe pagar el Impuesto? |
A partir del año siguiente de adquirido el predio o predios dentro del distrito. Sin embargo deberá declarar su adquisición el último día hábil del mes siguiente de realizada la transferencia. |
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| Plazos para la presentación de Declaración Jurada |
| 1.- Al adquirir un predio |
- El adquirente deberá presentar Declaración Jurada de Inscripción, ante la Municipalidad, hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia del predio. |
- Para el caso de predios nuevos, siendo estos los adquiridos de una persona natural o jurídica que se dedique a las actividades inmobiliarias, el plazo empezará a contabilizar desde la fecha suscrita en el acta de entrega. |
| 2.- Al transferir el predio |
El transferente deberá presentar Declaración Jurada de descargo del predio que transfiere, hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia del predio. |
| 3.- Presentación de Declaración Jurada Anual |
Para contribuyentes ya inscritos en la Base de Datos de la Municipalidad, estan obligados a la presentación de Declaración Jurada, anualmente hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio cuente con el servicio de emisión mecanizada (Cuponera). |
| 4.- Aumento o disminución del valor del Predio |
El propietario cuyo inmueble haya variado de valor en más 5 UIT, deberá presentar Declaración Jurada de Inscripción, ante la Municipalidad, hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la variación del valor. |
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| ¿Qué sucede si se transfiere el predio antes de finalizar el año? |
Si por ejemplo se vende el predio en el mes de marzo del 2009, el vendedor deberá cumplir con el pago de la totalidad del Impuesto Predial, porque la ley considera obligado al pago a quien tenga la condición de propietario al 01 de enero de cada año. |
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| ¿Cuál es el procedimiento a seguir ante la Municipalidad luego de adquirir un predio? |
| Se debe presentar una Declaración Jurada (HR y PU) ante la Sub Gerencia de Administración Tributaria e inscribirse como contribuyente de la misma. |
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FORMULARIO HR (Hoja Resumen)
DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO Nota: Formulario válido para cambio de domicilio fiscal.
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Descargar 
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FORMULARIO PU (Predio Urbano)
DECLARACIÓN JURADA |
Descargar 
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| ¿Cómo se calcula el Impuesto? |
La base imponible del Impuesto, es el resultado de sumar el valor total de cada predio ubicado en un mismo distrito, también denominado autovaluo. Sobre éste se aplica una tasa acumulativa progresiva, conforme a los tramos que prevé la Ley: |
| Tramo de Autovaluo Tasa ó Alicuota |
Hasta 15 UIT 0.2%
Más de 15 UIT hasta 60 UIT 0.6%
Más de 60 UIT 1.0% |
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| ¿Cuándo se debe presentar declaración jurada? |
En cualquiera de estos casos: a) Cuando se adquiere un predio, b) Cuando se realice una modificación (construcción o demolición) en el predio que aumente o disminuya su valor en 05 UIT, c) En forma anual hasta el último día hábil del mes de febrero (salvo que la Municipalidad sustituya esta obligación a través de la emisión mecanizada) y d) Cuando la Municipalidad lo disponga. |
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| ¿Cuáles son la formas de pago del Impuesto? |
| Al contado o de forma fraccionada, en cuatro cuotas trimestrales que vencen el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Los pagos se realizan en las ventanillas de la municipalidad Provincial de Huánuco ó en los siguientes Bancos: Banco de Credito y Banco Scotiabank. |
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LUGAR DE PAGO: OFICINAS DEL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ BCP Y SCOTIABANK. |
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| BENEFICIO PARA PENSIONISTA DEL ESTADO PERUANO |
| Los pensionistas propietarios de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal, cuyo predio esté destinado a vivienda y su ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y este no exceda de 1(una) UIT Además el pensionista puede poseer una cochera. |
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| Beneficio del Pensionista: |
| Se reducirán hasta 50 UIT, del autoavalúo del predio para el cálculo del impuesto predial. |
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| Requisitos para solicitar el beneficio: |
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Exhibir el original y presentar copia del último boleta de pago
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Resolución de cese.
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Copia de DNI.
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En caso de representar al pensionista presentar poder fuera de registro.
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Declaración Jurada de Pensionista, adjuntado formato HR y PU para su procesamiento.
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CRONOGRAMA DE PAGOS - Impuesto Predial |
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| Vencimiento y/u obligaciones de pago de Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular y otros tributos municipales, para el ejercicio fiscal 2011, la misma que es la siguiente. |
Pago Fraccionado |
PRIMER TRIMESTRE |
31/01/2011 |
SEGUNDO TRIMESTRE |
28/05/2011 |
TERCER TRIMESTRE |
31/08/2011 |
CUARTO TRIMESTRE |
30/11/2011 |
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Es aquel impuesto de periodicidad anual que grava a los vehículos, automóviles, camionetas, station wgons, camiones, buses y omnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años, contados desde la fecha de la primera inscripción de vehículo en el Registro de propiedad vehicular. |
| Obligación de Pago: |
| El propietario de vehículo al 1er de enero de cada año, paga sus obligaciones tributarias. |
| Alternativas de pago: |
- Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero
- Fraccionada, hasta cuatro cuotas trimestrales. La primera cuota será el día hábil del mes de febrero.
- La cuota restante hasta el último día hábil de los meses mayo, agosto y noviembre.
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| FRACCIONAMIENTO DE DEUDA |
El Municipio y el Contribuyente, firma el convenio reciproca de buena fe, por el que autoriza el pago fraccionado de la deuda tributaria vencida de ejercicios anteriores, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 021-2008-MPCHO/CM, 028-2008-MPHCO/CM. |
| Requisitos mínimos que deben presentar: |
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D. N. I., del contribuyente
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Recibo de luz, agua, o teléfono del mes anterior a la presentación de la solicitud.
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Los representantes, deberá acreditar vigencia de poder actualizado o poder fuera de registro.
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E. mail, celular,
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Copia de Tarjeta de Propiedad vehicular, para fraccionar la deuda por infracción de papeleta.
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Arbitrios Municipales.
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Son obligaciones reciprocas entre los contribuyentes quienes reciben los servicios y la municipalidad prestar servicios a la colectividad, ello genera una obligación de parte de los contrayentes pagar una tasa de servicio público de manera directa o indirecta, estas es normado anualmente mediante Ordenanza Municipal, previo informe técnico del costo de los servicios que ocasiona la limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana. |
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| ¿Qué es el Impuesto de Alcabala? |
El Impuesto de Alcabala grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos, a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, incluyendo las ventas con reserva de dominio. |
| ¿Quiénes están obligados al pago del Impuesto? |
| Las personas naturales o jurídicas que adquieran un inmueble. |
| ¿Cuál es la forma de pago del Impuesto? |
| ¿Cuál es la tasa del Impuesto? |
| La tasa del Impuesto es del tres por ciento (3%). |
| ¿Cuál es la base imponible del Impuesto? |
| ¿Existen tramos de inafectación? |
FECHA DE TRANSFERENCIA TRAMOS DE INAFECTACION
Del 01/01/1994 al 31/12/2001 25 UITs
Del 01/01/2002 al 17/05/2003 No existe tramo de inafectación
Del 18/05/2003 a la fecha 10 UITs |
| ¿Qué necesito para pagar el Impuesto de Alcabala? |
Copia simple del documento que acredita la transferencia, copia simple de la Declaración Jurada del Impuesto Predial del año a que corresponde la transferencia, exhibición del documento de identidad de la persona (s) que adquiere (n) el predio, acta de entrega del bien. |
RECUERDA SI NO SE PAGAN LOS IMPUESTOS MUNICIPALES NO SE PODRÁ FORMALIZAR LA PROPIEDAD NOTARIALMENTE O ANTE LOS REGISTROS PÚBLICOS Y POR LO TANTO ESTA NO SERÁ SEGURA. |
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IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
NO DEPORTIVOS |
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| ¿Qué grava el Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos? |
El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados. |
La obligación de pago del Impuesto nace al momento del pago del derecho de ingreso para presenciar o participar en el espectáculo. |
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| ¿Quienes están obligados al pago del impuesto? |
Están obligados al pago del Impuesto, las personas que adquieran entradas para asistir a los espectáculos. Son responsables tributarios, en calidad de agentes receptores, las personas que organicen el espectáculo, así como el conductor del local donde se realice el espectáculo afecto. |
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| ¿Cuál es la base imponible del impuesto? |
El valor de entrada para presenciar o participar en los espectáculos |
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| ¿Cuál es la forma de pago del Impuesto? |
| El impuesto se pagará de la siguiente manera: |
a) Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados la semana anterior. |
b) En caso de espectáculos temporales o eventuales el segundo día hábil siguiente a su realización. |
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| ¿Cuál es la tasa del impuesto? |
| La tasa del Impuesto es: |
a) Espectáculo taurino 10% (cuando el valor promedio ponderado de la entrada es mayor al 0.5% de la UIT) y 5% (cuando el valor promedio ponderado de la entrada es menor al 0.5% de la UIT
b) Carrera de caballo 15%
c) Espectáculo cinematográfico 10%
d) Conciertos de música en general 0%
e) Espectáculos de Folclor nacional, teatro cultural, zarzuela,conciertos de música clásica, opera, opereta, ballet y circo 0%
f) Otros espectáculos 10% |
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| ¿Qué son los arbitrios? |
Son las tasas que se liquidan por la prestación o mantenimiento de un servicio público real o potencial, individualizado por el contribuyente. Los servicios en mención comprenden: |
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| Arbitrios de Limpieza Pública: |
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| Arbitrios de Parques y Jardines: |
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| Arbitrios de Seguridad Ciudadana: |
| La tasa que corresponde pagar se calcula por cada uno de los servicios constituyen los arbitrios municipales. |
| ¿Quiénes están obligados al pago de arbitrios municipales? |
En calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios ubicados en el distrito de Huánuco. |
En calidad de responsables solidarios, el poseedor o conductor del predio que realice actividades comerciales, de servicios u otros y haya obtenido el respectivo certificado de Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento durante determinado periodo, a quien se le girará los recibos por estos tributos.
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Es importante que, una vez que se de término al contrato de arrendamiento, el inquilino con licencia de funcionamiento comunique el cese de actividades mediante un escrito en Trámite Documentario. El propietario del predio también esta facultado para comunicar el cese de actividades de su inquilino con licencia.
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La determinación de Arbitrios Municipales obedecen a la aprobación de la Ordenanza Nº 000– que reguló el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el año 2010, la cual se ha aplicado para el ejercicio 2011 de conformidad con la Ordenanza Nº 00-, ratificada por el Acuerdo de Concejo de ------, publicada el 30 de diciembre de 2010, que establece los siguientes criterios de distribución: |
| Limpieza Pública - Barrido de Calles |
Longitud del predio colindante con el exterior.— Entendida como los metros lineales que colindan con el exterior, conocido como el frontis del predio. |
| Limpieza Pública - Recojo de Residuos Sólidos |
Uso Casa Habitación.— (a) Peso promedio de residuos sólidos recolectados, (b) Índice de Habitantes, y, (c) Tamaño del predio (m2) |
| Otros usos.— (a) Uso del predio, (b) Peso promedio de residuos sólidos recolectados, y, (c) Tamaño del predio (m2) |
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| Parques y Jardines |
Ubicación del Predio.— Categoría 1: Predio ubicados frente a Parque, Categoría 2: Predio cerca de Parque, Categoría 3: Predio frente a avenidas con berma o arboleda, y, Categoría 4: Predio en otras zonas |
| Índice de Disfrute |
| Índice de Afluencia |
| Sectores del Servicio |
| Serenazgo |
Zonificación del distrito
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| Uso del Predio |
| Índice de peligrosidad |
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| ¿Existe algún incentivo si pago por adelantado todos los arbitrios del 2011? |
Sí, existen los siguientes incentivos |
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| ¿Existe algún beneficio para personas en grave situación económica? |
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| ¿Hasta cuando puedo pagar los arbitrios? |
| Vencimiento y/u obligaciones de pago de Arbitrios de Limpieza Publica, Serenazgo, Areas Verdes - Parques y Jardines para el ejercicio fiscal 2011, siendo la siguiente: |
| PAGO AL CONTADO: 01 DE MARZO |
PAGO FRACCIONADO DE ARBITRIOS |
PRIMER CUOTA |
30/01/2011 |
SEGUNDA CUOTA |
01/03/2011 |
TERCERA CUOTA |
31/03/2011 |
CUARTA CUOTA |
30/04/2011 |
| QUINTA CUOTA |
31/05/2011 |
| SEXTA CUOTA |
30/06/2011 |
| SEPTIMA CUOTA |
31/07/2011 |
| OCTAVA CUOTA |
31/08/2011 |
| NOVENA CUOTA |
30/09/2011 |
| DECIMA CUOTA |
30/10/2011 |
| ONCEAVA CUOTA |
30/11/2011 |
| DOCEAVA CUOTA |
30/12/2011 |
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Panel de Información Tributaria |
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FOTOS DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA |
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C.P.C .Edilberto Ramón Alvarez |
Gerente de Administración Tributaria |
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| ESTAMOS TRABAJANDO PARA SERVIRLE MEJOR... |
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