> > > Bienvenidos al Web Site de la Municipalidad Provincial de Huánuco     - - -  *  - - -     Estamos Trabajando para servirle Mejor ------ Huánuco Ciudad del Mejor Clima del Mundo> > >
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICHU PARA EL MUNDO
Huánuco -
 
 
 
 
Correo Municipal
.
 
 
 
Simplificación de Tramites
Rentas
 
Organigrama de la Gerencia de Administración Tributaria
 

AHORA OBTENGA LOS FORMULARIOS EN FORMA GRATUITA

La Municipalidad Provincial de Huánuco, en ejercicio de las buenas prácticas gubernamentales, brinda un eficiente servicio a los ciudadanos,  utilizando en la actualidad el régimen de formularios gratuitos.

Brindar soporte técnico al desarrollo sostenido del crecimiento de la recaudación, fiscalización, administración de los tributos, facilitando el cumplimiento de los contribuyentes con el pago de los impuestos y arbitrios municipales, para ello se requiere brindar servicio de calidad con participación plena de la alta Dirección, Gerencias y Sub Gerencias , Jefes de Areas y el personal en general.
Lograr ser mejores administradores tributarios, para el desarrollo de Huánuco, logrando mayores recursos y ser lideres en la Región y por ende en el País.
Simplificación de Tramites: Tributos Municipales

1.1-FORMULARIOS

Formularios para la declaración jurada del impuesto predial y actualización del domicilio fiscal para ser descargados e impresos.

FORMULARIO HR (Hoja Resumen) DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO Nota: Formulario válido para cambio de domicilio fiscal.

Descargar

FORMULARIO PU (Predio Urbano) DECLARACIÓN JURADA

Descargar

Ejemplo del llenado del Formularios de Declaración Jurada (HR)
Ejemplo del llenado del Formularios de Declaración Jurada (PU)
1.2-LEGISLACIÓN
LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL
1.3-ORDENANZAS
Ordenanza - 002-2010-INCENT
Ordenanza - 003-2010-DDJJ
Reglamento Nacional de Tasaciones
Tabla de Valores 2010
TUPA
 
IMPUESTO PREDIAL
¿Qué es el Impuesto Predial?
Es el tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos, valor que se determina en base a la Declaración Jurada de Autoavalúo que presenta el contribuyente (propietario o poseedor de un inmueble).
 
¿Quiénes están obligados al pago del Impuesto?
Las personas naturales y jurídicas, que tengan la condición de propietarios de predios ubicados en una determinada jurisdicción distrital al 01 de enero de cada año. Excepcionalmente son sujetos del Impuesto, los titulares de concesiones otorgadas al amparo del D. S. N 059-96-PCM y los poseedores cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada.
 
¿A partir de cuando se debe pagar el Impuesto?
A partir del año siguiente de adquirido el predio o predios dentro del distrito. Sin embargo deberá declarar su adquisición el último día hábil del mes siguiente de realizada la transferencia.
 
Plazos para la presentación de Declaración Jurada
1.- Al adquirir un predio
- El adquirente deberá presentar Declaración Jurada de Inscripción, ante la Municipalidad, hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia del predio.
- Para el caso de predios nuevos, siendo estos los adquiridos de una persona natural o jurídica que se dedique a las actividades inmobiliarias, el plazo empezará a contabilizar desde la fecha suscrita en el acta de entrega.
2.- Al transferir el predio
El transferente deberá presentar Declaración Jurada de descargo del predio que transfiere, hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia del predio.
3.- Presentación de Declaración Jurada Anual
Para contribuyentes ya inscritos en la Base de Datos de la Municipalidad, estan obligados a la presentación de Declaración Jurada, anualmente hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio cuente con el servicio de emisión mecanizada (Cuponera).
4.- Aumento o disminución del valor del Predio
El propietario cuyo inmueble haya variado de valor en más 5 UIT, deberá presentar Declaración Jurada de Inscripción, ante la Municipalidad, hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la variación del valor.

 

¿Qué sucede si se transfiere el predio antes de finalizar el año?
Si por ejemplo se vende el predio en el mes de marzo del 2009, el vendedor deberá cumplir con el pago de la totalidad del Impuesto Predial, porque la ley considera obligado al pago a quien tenga la condición de propietario al 01 de enero de cada año.
 
¿Cuál es el procedimiento a seguir ante la Municipalidad luego de adquirir un predio?
Se debe presentar una Declaración Jurada (HR y PU) ante la Sub Gerencia de Administración Tributaria e inscribirse como contribuyente de la misma.

FORMULARIO HR (Hoja Resumen) DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO Nota: Formulario válido para cambio de domicilio fiscal.

Descargar

FORMULARIO PU (Predio Urbano) DECLARACIÓN JURADA

Descargar

 
¿Cómo se calcula el Impuesto?
La base imponible del Impuesto, es el resultado de sumar el valor total de cada predio ubicado en un mismo distrito, también denominado autovaluo. Sobre éste se aplica una tasa acumulativa progresiva, conforme a los tramos que prevé la Ley:
Tramo de Autovaluo Tasa ó Alicuota
Hasta 15 UIT 0.2%
Más de 15 UIT hasta 60 UIT 0.6%
Más de 60 UIT 1.0%
 
¿Cuándo se debe presentar declaración jurada?
En cualquiera de estos casos: a) Cuando se adquiere un predio, b) Cuando se realice una modificación (construcción o demolición) en el predio que aumente o disminuya su valor en 05 UIT, c) En forma anual hasta el último día hábil del mes de febrero (salvo que la Municipalidad sustituya esta obligación a través de la emisión mecanizada) y d) Cuando la Municipalidad lo disponga.
 
¿Cuáles son la formas de pago del Impuesto?
Al contado o de forma fraccionada, en cuatro cuotas trimestrales que vencen el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Los pagos se realizan en las ventanillas de la municipalidad Provincial de Huánuco ó en los siguientes Bancos: Banco de Credito y Banco Scotiabank.
 
LUGAR DE PAGO: OFICINAS DEL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ BCP Y SCOTIABANK.
Rentas
VER MANUAL COMO HACER SU PAGO VIA INTERNET EN EL BANCO SCOTIABANK
 
BENEFICIO PARA PENSIONISTA DEL ESTADO PERUANO
Los pensionistas propietarios de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal, cuyo predio esté destinado a vivienda y su ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y este no exceda de 1(una) UIT Además el pensionista puede poseer una cochera.
 
Beneficio del Pensionista:
Se reducirán hasta 50 UIT, del autoavalúo del predio para el cálculo del impuesto predial.
 
Requisitos para solicitar el beneficio:
  1. Exhibir el original y presentar copia del último boleta de pago
  2. Resolución de cese.
  3. Copia de DNI.
  4. En caso de representar al pensionista presentar poder fuera de registro.
  5. Declaración Jurada de Pensionista, adjuntado formato HR y PU para su procesamiento.
 
CRONOGRAMA DE PAGOS - Impuesto Predial
Vencimiento y/u obligaciones de pago de Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular y otros tributos municipales, para el ejercicio fiscal 2011, la misma que es la siguiente.
Pago Fraccionado
PRIMER TRIMESTRE
31/01/2011
SEGUNDO TRIMESTRE
28/05/2011
TERCER TRIMESTRE
31/08/2011
CUARTO TRIMESTRE
30/11/2011
 
IMPUESTO VEHICULAR
Es aquel impuesto de periodicidad anual que grava a los vehículos, automóviles, camionetas, station wgons, camiones, buses y omnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años, contados desde la fecha de la primera inscripción de vehículo en el Registro de propiedad vehicular.
Obligación de Pago:
El propietario de vehículo al 1er de enero de cada año, paga sus obligaciones tributarias.
Alternativas de pago:
  1. Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero
  2. Fraccionada, hasta cuatro cuotas trimestrales. La primera cuota será el día hábil del mes de febrero.
  3. La cuota restante hasta el último día hábil de los meses mayo, agosto y noviembre.
FRACCIONAMIENTO DE DEUDA
El Municipio y el Contribuyente, firma el convenio reciproca de buena fe, por el que autoriza el pago fraccionado de la deuda tributaria vencida de ejercicios anteriores, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 021-2008-MPCHO/CM, 028-2008-MPHCO/CM.
Requisitos mínimos que deben presentar:
  1. D. N. I., del contribuyente
  2. Recibo de luz, agua, o teléfono del mes anterior a la presentación de la solicitud.
  3. Los representantes, deberá acreditar vigencia de poder actualizado o poder fuera de registro.
  4. E. mail, celular,
  5. Copia de Tarjeta de Propiedad vehicular, para  fraccionar la deuda por infracción de papeleta.
  6.  Arbitrios Municipales.
Son obligaciones reciprocas entre los contribuyentes quienes reciben los servicios y la municipalidad prestar servicios a la colectividad, ello genera una obligación de parte de los contrayentes pagar una tasa  de servicio público de manera directa o indirecta, estas es normado anualmente mediante Ordenanza Municipal, previo informe técnico del costo de los servicios que ocasiona la limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana.
 
IMPUESTO DE ALCABALA
 
¿Qué es el Impuesto de Alcabala?
El Impuesto de Alcabala grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos, a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, incluyendo las ventas con reserva de dominio.
¿Quiénes están obligados al pago del Impuesto?
Las personas naturales o jurídicas que adquieran un inmueble.
¿Cuál es la forma de pago del Impuesto?
¿Cuál es la tasa del Impuesto?
La tasa del Impuesto es del tres por ciento (3%).
¿Cuál es la base imponible del Impuesto?
¿Existen tramos de inafectación?
FECHA DE TRANSFERENCIA TRAMOS DE INAFECTACION
Del 01/01/1994 al 31/12/2001 25 UITs
Del 01/01/2002 al 17/05/2003 No existe tramo de inafectación
Del 18/05/2003 a la fecha 10 UITs
¿Qué necesito para pagar el Impuesto de Alcabala?
Copia simple del documento que acredita la transferencia, copia simple de la Declaración Jurada del Impuesto Predial del año a que corresponde la transferencia, exhibición del documento de identidad de la persona (s) que adquiere (n) el predio, acta de entrega del bien.
RECUERDA SI NO SE PAGAN LOS IMPUESTOS MUNICIPALES NO SE PODRÁ FORMALIZAR LA PROPIEDAD NOTARIALMENTE O ANTE LOS REGISTROS PÚBLICOS Y POR LO TANTO ESTA NO SERÁ SEGURA.
 
IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS
 
¿Qué grava el Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos?
El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados.
La obligación de pago del Impuesto nace al momento del pago del derecho de ingreso para presenciar o participar en el espectáculo.
 
¿Quienes están obligados al pago del impuesto?
Están obligados al pago del Impuesto, las personas que adquieran entradas para asistir a los espectáculos. Son responsables tributarios, en calidad de agentes receptores, las personas que organicen el espectáculo, así como el conductor del local donde se realice el espectáculo afecto.
 
¿Cuál es la base imponible del impuesto?
El valor de entrada para presenciar o participar en los espectáculos
 
¿Cuál es la forma de pago del Impuesto?
El impuesto se pagará de la siguiente manera:
a) Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados la semana anterior.
b) En caso de espectáculos temporales o eventuales el segundo día hábil siguiente a su realización.
 
¿Cuál es la tasa del impuesto?
La tasa del Impuesto es:
a) Espectáculo taurino 10% (cuando el valor promedio ponderado de la entrada es mayor al 0.5% de la UIT) y 5% (cuando el valor promedio ponderado de la entrada es menor al 0.5% de la UIT
b) Carrera de caballo 15%
c) Espectáculo cinematográfico 10%
d) Conciertos de música en general 0%
e) Espectáculos de Folclor nacional, teatro cultural, zarzuela,conciertos de música clásica, opera, opereta, ballet y circo 0%
f) Otros espectáculos 10%
 
ARBITRIOS MUNICIPALES
¿Qué son los arbitrios?
Son las tasas que se liquidan por la prestación o mantenimiento de un servicio público real o potencial, individualizado por el contribuyente. Los servicios en mención comprenden:
 
Arbitrios de Limpieza Pública:
 
Arbitrios de Parques y Jardines:
 
Arbitrios de Seguridad Ciudadana:
La tasa que corresponde pagar se calcula por cada uno de los servicios constituyen los arbitrios municipales.
¿Quiénes están obligados al pago de arbitrios municipales?
En calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios ubicados en el distrito de Huánuco.
En calidad de responsables solidarios, el poseedor o conductor del predio que realice actividades comerciales, de servicios u otros y haya obtenido el respectivo certificado de Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento durante determinado periodo, a quien se le girará los recibos por estos tributos.
Es importante que, una vez que se de término al contrato de arrendamiento, el inquilino con licencia de funcionamiento comunique el cese de actividades mediante un escrito en Trámite Documentario. El propietario del predio también esta facultado para comunicar el cese de actividades de su inquilino con licencia.
 
La determinación de Arbitrios Municipales obedecen a la aprobación de la Ordenanza Nº 000– que reguló el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el año 2010, la cual se ha aplicado para el ejercicio 2011 de conformidad con la Ordenanza Nº 00-, ratificada por el Acuerdo de Concejo de ------, publicada el 30 de diciembre de 2010, que establece los siguientes criterios de distribución:
Limpieza Pública - Barrido de Calles
Longitud del predio colindante con el exterior.— Entendida como los metros lineales que colindan con el exterior, conocido como el frontis del predio.
Limpieza Pública - Recojo de Residuos Sólidos
Uso Casa Habitación.— (a) Peso promedio de residuos sólidos recolectados, (b) Índice de Habitantes, y, (c) Tamaño del predio (m2)
Otros usos.— (a) Uso del predio, (b) Peso promedio de residuos sólidos recolectados, y, (c) Tamaño del predio (m2)
Parques y Jardines
Ubicación del Predio.— Categoría 1: Predio ubicados frente a Parque, Categoría 2: Predio cerca de Parque, Categoría 3: Predio frente a avenidas con berma o arboleda, y, Categoría 4: Predio en otras zonas
Índice de Disfrute
Índice de Afluencia
Sectores del Servicio
Serenazgo
Zonificación del distrito
Uso del Predio
Índice de peligrosidad
 
¿Existe algún incentivo si pago por adelantado todos los arbitrios del 2011?
Sí, existen los siguientes incentivos
 
¿Existe algún beneficio para personas en grave situación económica?
 
¿Hasta cuando puedo pagar los arbitrios?
Vencimiento y/u obligaciones de pago de Arbitrios de Limpieza Publica, Serenazgo, Areas Verdes - Parques y Jardines para el ejercicio fiscal 2011, siendo la siguiente:
PAGO AL CONTADO: 01 DE MARZO
PAGO FRACCIONADO DE ARBITRIOS
PRIMER CUOTA
30/01/2011
SEGUNDA CUOTA
01/03/2011
TERCERA CUOTA
31/03/2011
CUARTA CUOTA
30/04/2011
QUINTA CUOTA
31/05/2011
SEXTA CUOTA
30/06/2011
SEPTIMA CUOTA
31/07/2011
OCTAVA CUOTA
31/08/2011
NOVENA CUOTA
30/09/2011
DECIMA CUOTA
30/10/2011
ONCEAVA CUOTA
30/11/2011
DOCEAVA CUOTA
30/12/2011
 
PAGA TUS TRIBUTOS Y GANA
 
Panel de Información Tributaria
 
 
 
 
FOTOS DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
trabutacion1.jpg
trabutacion1.jpg
trabutacion1.jpg
trabutacion1.jpg
trabutacion1.jpg
trabutacion1.jpg
trabutacion1.jpg
trabutacion1.jpg
trabutacion1.jpg
trabutacion1.jpg
trabutacion1.jpg
trabutacion1.jpg
trabutacion1.jpg
 
 
 
REPORTES MENSUALES DE INGRESO
Reporte Mensual de Ingresos año 2011
 

C.P.C .Edilberto Ramón Alvarez

Gerente de Administración Tributaria
 
ESTAMOS TRABAJANDO PARA SERVIRLE MEJOR...
 
Modulo del Portal de Transparencia de la Municipalidad Provincial de Huánuco
 
Horario de atención - lunes a viernes de 7:30 am. a 3:30 pm.
Plaza de Armas Jr. General Prado N° 750 / Central telefónica: (062) - 516016 Fax: 512014 Contáctenos a: municipalidaddehuanuco@hotmail.com

solicitud de acceso a la información publicad ----- portaldetransparencia@munihuanuco.gob.pe / Webmaster Yosip Carlos Yauyo Torres