¿Que es Impuesto Predial?
Es un impuesto de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos.
¿Quienes están obligligados a pagar el Impuesto Predial?
Están obligadas a pagar las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año sean propietarias de predios gravados; independientemente del estado en que se encuentren los inmuebles (terreno sin construir, predio en construcción o terminado) o si los ocupan o no.
¿A partir de cuando se debe pagar?
El adquiriente de un predio, tendrá la calidad de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la adquisición, y a partir de entonces está en la obligación de pagar el Impuesto Predial.
¿Que debo hacer si adquiero un predito?
Al adquirir un predio en el distrito de Huánuco, usted deberá acercarse a la Municipalidad y declararlo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de realizada la adquisición.
Para inscribir el predio adquirido el contribuyente, deberá presentar los siguientes documentos:
- Copia simple del documento de identidad del titular. En caso de representación, deberá presentar poder específico simple. Adicionalmente, si se trata de una persona jurídica deberá presentar copia simple del documento de identidad del representante legal y de la vigencia de poder.
- Copia simple del documento que sustente la adquisición.
| En caso de: |
Documento |
| Compraventa |
Minuta o escritura pública |
| Compraventa de bien futuro |
Minuta y documento que acredite la existencia del predio |
| Compraventa con reserva de propiedad |
Minuta y documento que acredite la cancelación del precio |
| Anticipo de legitima |
Escritura pública |
| Donación |
Transmisión sucesoria |
| Fusión |
Partida de defunción, y dependiendo del supuesto, adicionalmente presentar:
- Sucesión por testamento: escritura pública del testamento.
- Sucesión por declaratoria de herederos:
a) Notarial: escritura pública.
b) Judicial: resolución judicial notificada. |
| Remate |
Auto de adjudicación y resolución judicial consentida |
| Permuta |
Minuta |
| Fusión |
Acta de acuerdo de fusión o escritura pública |
| Separación del Régimen Patrimonial |
Escritura Pública o Resolución Judicial y la inscripción en el Registro Personal. |
| Resolución de Contrato |
Minuta en el que conste la Resolución del Contrato. |
| Otros |
documento que acredite la propiedad o posesión |
Adicionalmente, deberá efectuar el pago de los formularios HR (Hoja Resumen) y PU (Predio Urbano), el cual se emite por cada uno de los predios a declarar, siendo el costo de cada formulario del 0.16% de la UIT (S/. 5.68 para el año 2009).