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APROBADO CON LA ORDENANZA 030 – 2007 MPHCO REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES
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TITULO PRELIMINAR
DEL CONTENIDO, ALCANCE, DOMICILIO DE LA ENTIDAD Y BASE LEGAL
CONTENIDO:
El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es un Instrumento normativo de Gestión institucional, en el cual se precisan la naturaleza, finalidad, las funciones generales, atribuciones de los titulares de las Unidades Orgánicas y sus relaciones de acuerdo a la norma legal de creación y disposiciones complementarias, asimismo, establece la estructura funcional y orgánica de las dependencias conocidas como gerencias y subgerencias hasta el tercer nivel organizacional, tipificándose las atribuciones de los cargos tanto de funcionario y directivos, así como la capacidad de decisión dentro del ámbito de supervisión.
ALCANCE:
El presente documento de gestión institucional comprende a todos los órganos administrativos internos de la entidad, y en lo que corresponde a los demás órganos desconcentrados y descentralizados, así como a otras instituciones públicas y privadas.
DOMICILIO:
La Municipalidad Provincial de Huanuco Ubicado en el Departamento, Provincia
y Distrito de Huanuco con domicilio legal en el Jirón General Prado Nº 750 - Huánuco.
BASE LEGAL:
El presente Reglamento de Organización se sustenta en las siguientes bases legales:
- Constitución Política del Perú de 1993.
- Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.
- Ley de Bases de la carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo 276 y Normas Complementarias.
- Directiva Nº 005-82-INAP/DNR. Normas para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos de la Administración Pública.
- Instructivo Técnico Nº 007-8-93-INAP/DNR. Criterios Técnicos para la reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica de las Municipalidades.
- Resolución Jefatural Nº 109-95-INAP/DNR. Que aprueba la Directiva Nº 002-95-INAP/DNR.-Lineamientos Técnicos para Formular los Documentos de Gestión en un Marco de Modernización Administrativa.
- Decreto Supremo Nº 074-95-PCM.- Dicta disposiciones referidas a la transferencia de funciones desempeñadas por el Instituto Nacional de Administración Pública
- Ordenanza Nº 019-2003-MPHCO - Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Huanuco.
- Ordenanza N° 006-2007-MPHCO-Aprueba la nueva estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Huánuco.
TITULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANUCO.
NATURALEZA Y FINALIDAD:
Artículo 1º.- La Municipalidad Provincial de Huánuco, es una entidad básica de la organización territorial del estado, que emana de la voluntad popular conforme a la ley electoral correspondiente tiene Personería Jurídica de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y ejerce las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y otras disposiciones complementarias.
Artículo 2º.- La Municipalidad Provincial de Huánuco tiene por finalidad, representar al vecindario, promover y conducir la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción. No pueden ejercer las Funciones de Orden Político que la Constitución y las Leyes reservan para otros órganos del Estado ni asumir representación distinta de la que le corresponde a la administración de las actividades locales.
OBJETIVOS Y FUNCIONES:
Artículo 3º.- Son Objetivos de la Municipalidad Provincial de Huánuco, planificar, organizar ejecutar, controlar, integrar y promover a través de los órganos componentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el medio ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales en aspectos de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación, transporte, comunicaciones y otros que dentro de su ley marco le corresponde cumplir.
Artículo 4º.- La Municipalidad Provincial de Huánuco, se organiza en tres funciones Básicas Institucionales:
a. Función de Gobierno.- Lo ejerce el Concejo Municipal, quien tiene la responsabilidad de definir las Políticas y objetivos Institucionales y fiscalizar la gestión.
b. Función Ejecutiva.- Lo ejerce el Alcalde y los órganos de Dirección, Apoyo, Línea, Desconcentrados y Descentralizados; son los responsables de lograr los objetivos y metas basados en las normas y políticas de Gestión y dar cuenta permanente de los resultados al Concejo Municipal.
c. Función Técnica.- Lo ejerce el órgano de Asesoramiento; Tiene la responsabilidad de brindar asesoría a los órganos de gobierno para el logro de los objetivos y metas, formulando propuestas de Planes e Instrumentos de Gestión Municipal; Asimismo, evaluar las acciones institucionales.
Artículo 5º.- La Municipalidad Provincial de Huánuco, tienen las siguientes funciones generales:
- Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial, siendo responsable de promover e impulsar el conjunto de acciones ejecutar e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral de la provincia.
- Promover permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, impulsando el conjunto de acciones para el bienestar de los vecinos, promoviendo la adecuada prestación de servicios públicos de su jurisdicción.
- Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos Municipales que presenten, objetivamente, externalidades o economías de ámbito Provincial.
- Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente.
- Diagnosticar, diseñar y definir los mecanismos de implementación referido al desarrollo organizacional del municipio, con criterio de racionalización de sus recursos que administra para optimizar los servicios vecinales que presta.
- Administrar racionalmente el patrimonio municipal constituido por sus bienes y rentas , para propiciar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de la municipalidad.
- Intervenir y/o participar en la formulación, aplicación ejecución, evaluación, concertado en concordancia con control de los planes de desarrollo regional y nacional.
- Las demás funciones asignadas por la ley orgánica de municipalidades.
TITULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANUCO
Artículo 6º.- La Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Huánuco, es la siguiente:
1.- ORGANOS DE GOBIERNO:
. CONCEJO MUNICIPAL
2.- ALTA DIRECCIÓN:
. ALCALDÍA
. GERENCIA MUNICIPAL
3.- ORGANO CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN:
. COMISION DE REGIDORES
. CONCEJO DE COORDINACION PROVINCIAL
. JUNTAS VECINALES
4.- ORGANOS DE CONTROL:
. ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
5.- ORGANOS DE ASESORAMIENTO:
. GERENCIA DE ASESORIA JURÍDICA
. GERENCIA DE PROCURADURÍA MUNICIPAL
. GERENCIA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO:
. SUBGERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMAS DE INVERSION
. SUBGERENCIA DE PRESUPUESTO Y COOPERACIÓN TECNICA
.SUBGERENCIA DE RACIONALIZACIÓN,ESTADÍSTICA E INFORMATICA
6.- ORGANOS DE APOYO:
.GERENCIA DE SECRETARIA GENERAL:
.SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Y PROTOCOLO
. SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION DOCUMENTARIA
. GERENCIA DE ADMINISTRACION:
. SUBGERENCIA DE PERSONAL
. SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD
. SUBGERENCIA DE TESORERIA.
. SUBGERENCIA DE ABASTECIMIENTO
. GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:
. SUBGERENCIA DE TRIBUTACION Y REGISTRO
. SUBGERENCIA DE FISCALIZACION
. SUBGERENCIA DE RECAUDACIONES
. SUB GERENCIA DE EJECUCION COACTIVA
7.- ORGANOS DE LÍNEA :
. GERENCIA DE DESARROLLO LOCAL:
. SUBGERENCIA DE ESTUDIOS Y OBRAS PUBLICAS
. SUBGERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACION DE OBRAS
. SUBGERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL
. GERENCIA DE PROMOCION Y DESARROLLO COMUNAL:
. SUBGERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y SALUBRIDAD
. SUB GERENCIA DE PROMOCION AL TURISMO
. SUBGERENCIA DE TRANSPORTES
. SUBGERENCIA DE PROMOCION EMPRESARIAL Y COMERCIALIZACION
. SUB GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y POLICIA MUNICIPAL
. GERENCIA DE ASUNTOS SOCIALES:
. SUBGERENCIA EDUCACION,CULTURA,DEPORTE ESPECTACULOS
. SUBGERENCIA DE REGISTRO CIVIL.
. SUBGERENCIA DE PROGRAMAS SOCIALES.
8.- ORGANOS DESCENTRALIZADOS:
. MUNICIPALIDADES CENTROS POBLADOS AGENTES MUNICIPALES
9.- ORGANOS DESCONCENTRADOS:
. DEFENSA CIVIL
. SEDA HUANUCO
. IVP HUANUCO
. HOSPITAL MUNICIPAL.
INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD.
TITULO TERCERO
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANUCO
CAPITULO I
NATURALEZA Y DEFINICION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO,COORDINACIÓN,CONSULTIVOS Y DE PARTICIPACIÓN DE CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 7º. - El Concejo Municipal es el máximo Organo de Gobierno en la Municipalidad Provincial de Huánuco y ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. Está constituido por el Alcalde y el número de Regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales.
Artículo 8º. - Corresponden al Concejo Municipal:
Las funciones ejecutivas del Gobierno Municipal corresponden al alcalde. Los Regidores pueden asumir algunas de tales funciones en determinadas áreas de servicios municipales, a propuesta del Alcalde y con Acuerdo del Concejo Municipal con el voto conforme a la mayoría del número legal. El Acuerdo establecerá las facultades y obligaciones correspondientes:
- Aprobar los planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.
- Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.
- Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
- Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel Provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declarados conforme a ley.
- Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Esquema de Zonificación de las áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
- Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
- Aprobar el Sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.
- Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
- Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley.
- Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidores.
- Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realizan el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.
- Aprobar por ordenanza el reglamento del Concejo Municipal.
- Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
- Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
- Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.
- Aprobar el balance y la memoria.
- Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos Municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de Participación de la inversión privada
- Aprobar la creación de centros poblados menores y de agencias municipales.
- Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
- Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias económicas y otros actos de control.
- Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización.
- Autorizar al Procurador Público Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
- Aprobar endeudamientos externos, exclusivamente para obras y servicios publico, por mayoría calificada y conforme a ley.
- Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta publica.
- Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales
- Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un numero mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.
- Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.
- Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos.
- Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
- Plantear los conflictos de competencia.
- Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
- Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
- Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
- Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES:
Artículo 9º. - Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones
- Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
- Formular pedidos y mociones de orden del día.
- Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
- Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
- Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal.
- Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al, Concejo Municipal y proponer la solución de problemas.
RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES:
Articulo 10°.- Los Regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.
Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o empresas municipales o de nivel municipal en su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.
Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como independientes en el sector publico o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador esta obligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan función municipal, bajo responsabilidad.
DE LA ALCALDIA
Artículo 11º. - El Alcalde es el personero legal de la Municipalidad Provincial de Huánuco y le son atribuibles:
- Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos
- Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo municipal.
- Ejecutar los acuerdos del Concejo, bajo responsabilidad.
- Proponer al Concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.
- Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.
- Dictar Decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
- Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo el plan integral de Desarrollo
- Sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil.
- Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
- Someter a aprobación del Concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el presupuesto Municipal participativo, debidamente equilibrado y financiado.
- Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley.
- Someter a aprobación del Concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido; .
- Proponer al Concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al poder legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios;
- Someter al Concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional;
- Proponer al Concejo municipal los proyectos de reglamento interno del Concejo municipal, los de personal, los administrativos, todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal;
- Informar al Concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;
- Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del código civil ;
- Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de este, a los demás funcionarios de confianza;
- Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad;
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional.
- Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal;
- Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorias, exámenes especiales y otros actos de control.
- Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoria interna;
- Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;
- Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos;
- Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado;
- Presidir las comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen.
- Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia;
- Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;
- Proponer al Concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley;
- Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción;
- Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes;
- Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo municipal;
- Resolver en ultima instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la municipalidad;
- Proponer al Concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal;
Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley.
CAPITULO II
DE LOS ORGANOS DE COORDINACION, CONSULTIVO Y DE PARTICIPACIÓN
COMISION DE REGIDORES:
Artículo 12º. - Las Comisiones de Regidores pueden ser permanentes o especiales, se desarrollan dentro de sus atribuciones y fines para lo cual fueron constituidos, cumplen funciones legislativas y fiscalizadoras, así como emiten Dictámenes sobre los asuntos sometidos al Acuerdo del Concejo. El Reglamento Interior del Concejo Municipal determina su régimen de funcionamiento.
Sus atribuciones y funciones están señaladas en la ley orgánica de Municipalidades y demás disposiciones vigentes.
DEL CONCEJO DE COORDINACION PROVINCIAL
Artículo 13º. - El Concejo de Coordinación Provincial es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales. Esta integrado por el Alcalde Provincial que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores provinciales; Por los Alcaldes Distritales de la respectiva jurisdicción provincial y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señala la presente ley.
La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40 % del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo municipal provincial y la totalidad de los alcaldes distritales de la jurisdicción provincial que corresponda.
Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un periodo de dos (2),
Entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel provincial, que se haya inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Provincial, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente.
Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital
INSTALACION Y SESIONES:
Articulo 14°. - Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Provincial se requiere de la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal provincial decidir lo pertinente. La asistencia de los Alcaldes es obligatoria e indelegable.
El Concejo de Coordinación Provincial se reúne ordinariamente dos veces por año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Provincial. En sesión extraordinaria, una vez al año, se reúne para integrar los planes Distritales y coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial.
FUNCIONES:
Articulo 15°. - Corresponde al Concejo de Coordinación Provincial:
- Coordinar y Concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial
- Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional.
- Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de servicio públicos locales.
- Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada apoyo del desarrollo económico local sostenible.
- Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial.
DE LAS JUNTAS VECINALES:.
Articulo 16° . - Las Juntas Vecinales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales.
Asimismo, esta integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, las comunidades nativas, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones, y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal, para cuyo efecto las municipalidades regulan su participación, de conformidad con el articulo 197° de la constitución Política del Estado.
Articulo 17° . - Las Juntas Vecinales tiene entre sus funciones :
- Concertar y proponer las prioridades de gasto de inversión del distrito y los centros poblados.
- Proponer las políticas de Salubridad.
- Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito.
- Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales.
- Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y cultural.
- Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
- Las demás que le delegue la municipalidad Distrital.
El primer regidor de la municipalidad Distrital la convoca y preside. El alcalde podrá asistir a las sesiones, en cuyo caso la presidirá.
Las Juntas Vecinales se reunirá, en forma ordinaria, cuatro veces al año, podrá ser convocada en forma extraordinaria por el primer regidor del distrito o por no menos del 25% (veinticinco por ciento) de los delegados vecinales.
Articulo 18°. - El delegado es elegido, en forma directa, por los vecinos del área urbano o rural a la que representan. También tienen como función representar a su comunidad ante la Junta de Delegados vecinales por un periodo de un año y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en ella.
Para ser elegido delegado se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener su residencia en el área urbana o rural a la que representa. Su ejercicio no constituye función publica, ni genera incompatibilidad alguna.
En cuanto a su regulación la Constitución y Delimitación de las Juntas Vecinales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipalidad distrital.
CAPITULO III
DEL ORGANO DE DIRECCION:
GERENCIA MUNICIPAL.
Artículo 19º. - La Gerencia Municipal es el Organo de Dirección de más alto nivel técnico administrativo de la Municipalidad Provincial de Huánuco. Es responsable de disponer el cumplimiento de las Políticas, Objetivos y Metas comprendidas en el Plan Operativo Institucional.
Artículo 20º. - La administración municipal esta bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. El Gerente Municipal, también, puede ser cesado mediante Acuerdo de Concejo Municipal adoptado por los dos tercios del número hábil de regidores en tanto se presenten cualesquiera de las causales previstas en su Atribución contenida en el articulo 9° de la presente ley. El cargo de Gerente Municipal es de nivel remunerativo de F- 4, depende funcional y administrativamente del Alcalde.
Son Funciones del Gerente Municipal:
1. Planear, organizar, dirigir, integrar y supervisar las actividades de los órganos de la Administración Municipal, en concordancia con las disposiciones Municipales.
2. Ejecutar por delegaciones del Despacho de Alcaldía las siguientes funciones:
- Ejecutar los Acuerdos de Concejo Municipal.
- Cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas Municipales.
- Ejecutar Planes de Desarrollo Local.
- Proponer al Despacho de Alcaldía y Concejo Provincial las Políticas de Gestión
- Municipal, para el Corto, Mediano y Largo Plazo.
- Controlar la recaudación de los Ingresos municipales y autorizar los Egresos en conformidad con la Ley y el Presupuesto.
- Vigilar el cumplimiento de los contratos.
- Proponer por intermedio de la Gerencia de Planificación y Presupuesto – Subgerencia de Racionalización, Estadística e informática, el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones y el Reglamento Interno de la Municipalidad Provincial.
- Proponer la creación, modificación y supresión o exoneración de contribuciones, arbitrios y derechos municipales.
- Coordinar con las instituciones públicas correspondiente a la atención de los asuntos municipales.
- Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad.
3. Proponer y visar la documentación técnica – normativa (Directivas, Reglamentos, Manuales y Otros) inherentes a la Gestión Municipal.
4. Visar la documentación administrativa y resolutiva de la Gestión Municipal.
5. Ejecutar las acciones de Convenios y Cooperación a nivel local, regional e internacional donde participa el Municipio.
6. Representar en actos cívicos y de trabajo al Alcalde.
7. Proponer al Alcalde las acciones Institucionales y de personal en la Municipalidad.
8. Proponer por intermedio de la Gerencia de Planificación Y Presupuesto, – Subgerencia de Presupuesto y Cooperación Técnica Internacional el Proyecto del Presupuesto Municipal para su aprobación.
9. Preponer al Alcalde acciones de nombramiento, contratos, ascensos y promociones de personal de servicios de acuerdo a Ley.
10.Participar y proponer, cuando se le requiera al más alto nivel, en la determinación de la política sobre los Planes y Programas, y los asuntos inherentes al ámbito de su competencia.
11.Supervisar, controlar y orientar en la aplicación de los lineamientos de política en materia de gestión a todos los Gerentes de los órganos de apoyo, asesoramiento y línea que están bajo su gerencia municipal.
12.Otras funciones que le asigne el despacho de alcaldía.
CAPITULO IV
DEL ORGANO DE CONTROL
ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL.
Artículo 21º. - La Oficina de Control Institucional es el Organo Interno de Control, responsable de planear, organizar, dirigir, coordinar y evaluar las acciones de Control Previo y Posterior de la Municipalidad Provincial de Huánuco. Está bajo la jefatura de un funcionario que depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, y designado previo concurso Publico de méritos y cesado por la Contraloría General de la República. Su ámbito de control abarca a todos los órganos del gobierno local y a todos los actos y operaciones, conforme a ley.
Son funciones del Organo de Control Institucional:
1. Planear, organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades orientadas hacía el control de las acciones en el campo administrativo, financiero, tributario y de inversiones de los Organos (de Apoyo, Asesoría, Línea, Desconcentrados y Descentralizados) de la Municipalidad Provincial de Huánuco, Municipalidades distritales y entidades o terceras personas que hayan recibido donaciones o transferencias de la Municipalidad Provincial de Huánuco. Además de las funciones establecidas por el Sistema Nacional de Control y los dispuestos por la Contraloría General de la República.
2. Efectuar el seguimiento de los valores emitidos por las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad, para su respectiva cobranza por la Oficina que es de su competencia.
3. Realizar las Auditorias y exámenes especiales de los Estrados Financieros de la MPHCO.
4. Informar los resultados de los exámenes especiales y auditorias a la Alta Dirección y Contraloría General de la República de las acciones contraloras efectuadas en el aspecto administrativo, financiero, tributario e inversiones.
5. Participar en las Liquidaciones de Obras que se realicen, de conformidad a lo dispuesto por las Normas de Control y dispositivos legales correspondientes
6. Comunicar la tramitación de la Declaratoria de Fábrica de la obra concluida a los órganos pertinentes para su ingreso como infraestructura pública o bienes inmuebles respectivamente.
7. Integrar la Comisión de Liquidación de Obras.
8. Controlar la correcta aplicación de las funciones administrativas, financieras, tributarias y de inversión; previa, concurrente y posterior a su ejecución proponiendo medidas correctivas necesarias dando cuenta al Titular de la Municipalidad Provincial de Huánuco y Contraloría General de la República.
9. Realizar el seguimiento de las aplicaciones de las medidas correctivas, observaciones y recomendaciones incluidas en los Informes evacuados en cumplimiento a los dispositivos legales establecidos.
10.Formular el Plan de Trabajo Anual, de conformidad con el Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control; así como de la Directiva que emite la Contraloría General de la República, las que deben ser evaluados mensualmente, informando a las instancias correspondientes.
11.Publicar las observaciones, conclusiones y recomendaciones de cada acción de control en el portal electrónico o periódico mural de la municipalidad.
12.Otras funciones que lo asigne la Contraloría General de la República.
CAPITULO V
DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO
GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA
Artículo 22º. - La Gerencia de Asesoría Jurídica, es el Organo de Asesoramiento encargado de planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los asuntos de carácter jurídico de la Municipalidad, está a cargo de un Funcionario de Confianza – F-3, designado por el Alcalde, puede ser removido por éste, depende funcional y administrativamente de la Gerencia Municipal.
Son funciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica:
- Interpretar las Normas Legales para su adecuada aplicación en la MPHCO.
- Asesorar y emitir opinión legal sobre proyectos de Ordenanzas, Edictos, Acuerdos, decretos y Resoluciones para su correcta emisión, ejecución y aplicación
- Dictaminar y/o informar a cerca de expedientes administrativos que se le remita.
- Compendiar y sistematizar la legislación referidas a la Municipalidad, para el cumplimiento de sus fines, objetivos, facultades y atribuciones en concordancia a la Constitución política del Perú y a la Ley Orgánica de Municipalidades.
- Absolver consultas de carácter legal en asuntos administrativos laborales, tributarios, penales, civiles, judiciales y contenciosos que soliciten las demás dependencias del Municipio.
- Refrendar y visar la documentación normativa que el Concejo, Alcaldía y/o Alta Dirección expida dentro de sus atribuciones y competencias.
- Formular un Plan de Trabajo Anual y evaluar mensual y trimestralmente el cumplimiento de metas, informando a la Gerencia Municipal.
- Otras Funciones que le asigne el Gerente Municipal.
DE LA GERENCIA DE PROCURADURÍA MUNICIPAL
ARTICULO 23º.- La procuraduría Pública Municipal esta a cargo de un Procurador Público, Funcionario de Confianza – F-3, designado por el Alcalde, depende administrativamente de la municipalidad, funcional y normativamente del Concejo de Defensa Judicial del Estado.
Son funciones de la Gerencia de Procuraduría Publico Municipal:
- Cumplir y velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones, directivas que adopte el Concejo municipal y el presidente.
- Cumplir las comisiones en cargos y funciones que le asigne el alcalde y el Concejo Municipal.
- Emitir informes y proporcionar la información y la documentación que le solicite el alcalde.
- Representar y defender los intereses y derechos de la municipalidad en juicios, ejercitando tal deber a través del órgano de defensa judicial conforme a ley..
- Apoyar a otras municipalidades distritales de la jurisdicción territorial extendiendo sus funciones en materia de su competencia, previo convenio interinstitucional sobre la materia.
- Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades relacionadas a cada uno de los procesos judiciales de la Municipalidad.
- Ejercer la representación Municipal delegada por el Alcalde de procesos judiciales, contenciosos, administrativos y en asuntos que sean de su competencia.
- Mantener informado al despacho de alcaldía sobre el estado de cada uno de los procesos judiciales en curso, y en los casos necesarios al Concejo Municipal.
- Coordinar con su Jefe inmediato, para iniciar y seguir procesos judiciales, en los casos que ameritan y en resguardo de los intereses de la Institución.
- Asesorar y asumir la defensa del personal, que por alguna razón y en el desarrollo de su función, haya sido materia de algún proceso judicial, siempre y cuando haya sido producido por acciones que no hayan ido en perjuicio de la municipalidad.
- Realizar denuncias y seguir sus respectivos procesos en los casos en que se haya afectado los derechos e intereses de la Municipalidad Provincial de Huánuco.
- Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal.
GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO
Artículo 24º. - La Gerencia de Planificación y Presupuesto, es el órgano de Asesoramiento, encargado de planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades referidas a los Sistemas del Plan de Desarrollo Provincial y Planes Urbanos, Presupuesto, Racionalización y Convenios Financieros y Cooperación Técnica. Está a cargo de un Funcionario de Confianza – F-3, designado por el Alcalde, puede ser removido por éste, depende funcional y administrativamente de la Gerencia Municipal.
Son funciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto:
- Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades del sistema de planes de desarrollo local en concordancia a las normas del sistema regional y nacional de planificación. y a su vez proponer la Política Institucional de acuerdo a los planes pertinentes .
- Identificar programas y actividades a desarrollar, de acuerdo a los objetivos, metas y políticas de los Planes Nacionales de Desarrollo, así como evaluar, priorizar y ejecutar el seguimiento de estas acciones.
- Orientar y conducir la formulación de la programación periódica de las actividades y /o tareas de los órganos internos en concordancia con los planes, enmarcados con el sistema de Racionalización referentes a los documentos de gestión institucional.
- Efectuar la evaluación de la ejecución de los Planes, Programas, y Presupuesto Municipal, recomendando las medidas que aseguren su ejecución.
- Conducir el proceso de programación, formulación y aprobación del Proyecto del Presupuesto participativo y concertado de la Municipalidad, de acuerdo a las normas legales vigentes.
- Programar, coordinar y ejecutar las actividades sobre Cooperación Técnica, en coordinación con los sectores responsables sobre esta materia.
- Elaborar el Plan integral de desarrollo provincial y el Plan de gestión municipal a través de los órganos de coordinación consultivos y de participación.
- Coordinar en forma permanente con las unidades orgánicas de la Institución y con otros organismos estatales y no estatales y otras organizaciones que tengan relevancia para el desarrollo integral de la provincia.
- Elaborar y actualizar el diagnóstico integral de nivel provincial y distrital.
- Formular la propuesta de políticas de acción que orienten la elaboración y ejecución de los planes y programas municipales.
- Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal.
Artículo 25º. - La Gerencia de Planificación y Presupuesto, para el cumplimiento de sus funciones tiene la Estructura Orgánica siguiente:
- Subgerencia de Planificación y Programas de Inversión.
- Subgerencia de Presupuesto y Cooperación Técnica
Subgerencia de Racionalización, Estadística e Informática.
SUBGERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMAS DE INVERSIONES.
Artículo 26.- La Subgerencia de Planificación y Programas de Inversión está a cargo de un Directivo de Carrera, depende administrativamente y funcionalmente de la Gerencia de Planificación y Presupuesto.
Son funciones de la Subgerencia de Planificación y Programación de Inversión:
- Planear, organizar, dirigir, controlar y coordinar las actividades relacionadas con los Planes de desarrollo de largo mediano y corto plazo en concordancia con los planes planteados al nivel del Gobierno Local.
- Realizar estudios e investigaciones de la realidad socioeconómica de la provincia.
- Proponer las medidas de política económica y social que permita el cumplimiento de los objetivos provinciales.
- Formular los Informes Técnicos correspondientes a solicitudes de creación y/o modificación del Nivel de Política - Administrativos de los Centros Poblados Menores y de Otras Organizaciones.
- Formular y evaluar el Programa de Inversión Pública de la Provincia, asegurando que ésta exprese los objetivos, metas y políticas de los planes de desarrollo.
- Orientar y coordinar las acciones de programación con los sectores que tengan relación con los programas de desarrollo a nivel departamental y/o regional.
- Coordinar y compatibilizar la elaboración de los informes periódicos de la situación económica y social de Provincia.
- Proponer la Formulación, análisis, ejecución y evaluación de los planes estudios de programas de inversión.
- Realizar y/o supervisar investigaciones, de planes y estudios a nivel Pre-Factibilidad y Factibilidad económica sobre las inversiones, utilizando las Técnicas metodológicas adecuadas
- Elaborar y/o actualizar estudios socio económico de carácter integral y/o sectorial.
- Elaborar la justificación socio – económico de los planes y programas de inversión de la Municipalidad Provincial de Huánuco en coordinación con la Gerencia Desarrollo Urbano y Obras Publicas y la Gerencia de Planificación y Presupuesto.
- Informar, proponer y opinar sobre cualquier modificación en los planes y/o programas de desarrollo local.
- Normar, calificar y evaluar los estudios formulados por los Organos de la Municipalidad, emitiendo opinión sobre su factibilidad y conveniencia desde el punto de vista técnico.
- Desarrollar los programas de trabajo que sistematice el estudio de costos de las actividades económicas de la Municipalidad, así como llevar el control de los índices de variación de los precios de los materiales de construcción y otros.
- Preparar, evaluar y actualizar el inventario de planificación y programas de Inversión y de los estudios socio - económicos de la Municipalidad, así como evaluar las actividades necesarias para la preservación y aprovechamiento de los Recursos Naturales de la Localidad.
- Otras funciones que se le asignen.
SUBGERENCIA DE PRESUPUESTO Y COOPERACION TECNICA.
Artículo 27º.- La Subgerencia de Presupuesto y Cooperación Técnica está a cargo de un Directivo de Carrera, depende administrativamente y funcionalmente de la Gerencia de Planificación y Presupuesto.
Son funciones de la Subgerencia de Presupuesto y Cooperación Técnica:
- Planear organizar, dirigir, Coordinar, y controlar las actividades del presupuesto municipal y acciones de Cooperación Técnica de conformidad con las normas del sistema.
- Programar el presupuesto de la Municipalidad Provincial de Huánuco.
- Opinar y Proponer las Modificaciones Presupuestales en función de metas y evaluar la ejecución presupuestal.
- Coordinar las acciones con los organismos del Gobierno Central y Órganos de la Municipalidad para la formulación del Presupuesto Municipal.
- Consolidar y programar a nivel del pliego Provincial, los programas presupuestales, distritales para elevar a los organismos superiores pertinentes.
- Elaborar directivas para la correcta programación, ejecución y evaluación presupuestaria.
- Procesar la información presupuestal en coordinación con la oficina de estadística e informática para su sistematización.
- Planear organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas a los convenios para la captación de créditos-financieros y de cooperación técnica.
- Ejecutar actividades y proyectos prioritarios para el desarrollo provincial especialmente en los espacios geográficos socio- económicos, de mayor pobreza y marginación de la localidad.
- Gestionar ante los organismos responsables todo tipo de cooperación técnica, que permita impulsar el desarrollo de la localidad.
- Buscar mecanismos de apoyo ante entidades cooperantes a nivel internacional, con la finalidad de brindar prestación Técnica científica y cultural a todos los trabajadores de la Municipalidad.
- Coordinar en forma permanente, sobre los diferentes requerimientos ante la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de la Presidencia, que tenga por objetivo garantizar una correcta y oportuna remisión de la información por parte de la Municipalidad.
- Elaborar informes, cuadros estadísticos, cronograma de trabajo, solicitudes y otros proyectos, tareas y/o actividades necesarias, que sirvan de información técnica para la concretización de diferentes apoyos de las entidades cooperantes a nivel nacional e internacional.
- Coordinar con las instituciones financieras, multilaterales de Desarrollo y otros para la obtención de prestamos, donaciones y/o cooperación técnica para la ejecución de obras de inversión y desarrollo local.
- Formular estudios y perfiles de proyectos de desarrollo local para ser canalizados a través de las entidades financieras nacionales e internacionales previo los requisitos.
- Establecer las condiciones necesarias a fin de captar la oferta financiera de fuentes internas y externas.
- tras funciones que lo asignen.
SUBGERENCIA DE RACIONALIZACION ESTADISTICA E INFORMATICA:
Artículo 28º.- La Subgerencia de Racionalización, Estadística e Informática está a cargo de un Directivo de Carrera, depende administrativa y funcionalmente de la Gerencia de Planificación y Presupuesto.
Son funciones de la Subgerencia de Racionalización, Estadística e Informática:
- Asesorar a la Municipalidad en la adopción e implementación de la Política y Programación Institucional.
- Orientar la eficiente utilización de los recursos materiales y financieros y del potencial humano de la Institución, a fin de alcanzar los objetivos y metas fijadas.
- Racionalizar la organización y funcionamiento de la Municipalidad, en cuanto a sus funciones, estructura, cargos y procedimientos.
- Formular y actualizar la documentación técnica-normativa de organización y métodos: Reglamento de organización y funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF), Cuadro para Asignación de Personal (CAP), Manual de Procedimientos, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), Plan de Trabajo Institucional (PTI), Manuales y/o directivas y otros.
- Racionalizar los procedimientos técnicos de la administración Municipal en coordinación con las unidades operativas, tendiéndose a una renovación de simplificación.
- Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades del sistema local de estadística e informática, en concordancia con las normas del sistema.
- Elaborar programas y mantenimiento para los equipos de cómputo, en función a la naturaleza de los servicios que presta y a los requisitos operativos.
- Diseñar y desarrollar software de aplicación, acorde con las necesidades de las diferentes áreas de la Municipalidad.
- Coordinar permanentemente con los Organos de la Municipalidad para establecer nuevos diseños informativos, orientados a la capacitación de los recursos humanos.
- Ejecutar los convenios aprobados por la Municipalidad sobre la asistencia técnica, capacitación especializada y prestación de los servicios de informática y otras funciones propias de su competencia que le sea asignados.
- Recopilar y procesar la evaluación estadística de la Municipalidad en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.
- Mantener actualizada la Información estadística departamental que sirva como instrumento para la definición de Planes y Programas.
- Recopilar y procesar información estadística en el ámbito Provincial para apoyar la formulación de estudios, planes y programas de desarrollo integral, sectorial y urbano rural.
- Elaborar y publicar anuarios y boletines trimestrales de información estadística de carácter institucional y sectorial de nivel Provincial y Distrital.
- Contribuir en los procesos de racionalización y dinamización de los servicios administrativos a través de su automatización.
- Cautelar información estadística y otros programas de sistemas computarizados que tengan carácter reservado de acuerdo a ley.
- Otras funciones que se le asigne.
CAPITULO VI
DE LOS ORGANOS DE APOYO
Artículo 29º.- Los Organos de Apoyo son los encargados de planificar, organizar , ejecutar y controlar el eficiente cumplimiento de las actividades que se realicen en la Municipalidad.
Artículo 30º.- Los Organos de Apoyo para el cumplimiento de sus funciones tienen la Estructura Orgánica siguiente:
Gerencia de Secretaría General.
- Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo.
- Subgerencia de ADMINISTRACION DocumentariA.
Gerencia de Administración
. Subgerencia de Personal.
. Subgerencia de Contabilidad
. Subgerencia de Tesorería
. Subgerencia de Abastecimiento.
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN tributaria
. Subgerencia de Tributación y Registro.
- Subgerencia de Recaudación
. Subgerencia de Fiscalización.
- Sub gerencia de Ejecución Coactiva
GERENCIA DE SECRETARIA GENERAL:
Artículo 31º. - La Gerencia de Secretaría General, es el Organo de apoyo de alto nivel administrativo, encargada de conducir, las acciones de Comunicación, Imagen Institucional, Relaciones Públicas, Protocolo, Acervo Documentario y Archivo.
Artículo 32º. - La Gerencia de Secretaría General está a cargo de un funcionario de confianza – F-3, designado por el Alcalde, puede ser removido por este, depende funcional y administrativamente del Despacho de Alcaldía.
Son funciones de la Gerencia de Secretaría General:
- Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas a los asuntos de Secretaria Administrativa de la Municipalidad Provincial de Huánuco, prestando el apoyo que requiera el Concejo municipal, la Alcaldía y todas las unidades orgánicas de nuestra Organización.
- Mantener el archivo y control de los contratos y convenios del Municipio.
- Asistir y apoyar el Organo de Concejo en la Gestión Administrativa en materia de su competencia.
- Asistir y registrar el desarrollo de las Sesiones de Concejo.
- Dar fe de los actos del Concejo y normas emitidas por el Alcalde, así como asentar en acta las Sesiones de Concejo conjuntamente con el Alcalde.
- Informar oportunamente a los Organos del Municipio sobre los Acuerdos de Concejo.
- Centralizar, revisar, sistematizar y procesar la tramitación y archivo de las comunicaciones, expedientes, contratos y demás documentos que provengan de los diferentes organismos y dependencias municipales.
- Organizar y atender Sesiones Solemnes del Concejo, Ceremonias y Actos Oficiales que se realicen en la Municipalidad y coordinar a las que asiste el Alcalde y/o representante.
- Establecer y mantener coordinaciones al más alto nivel con organismos e instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeros, con las cuales mantendrá estrecha vinculaciones sobre asuntos relacionados a la Gestión Municipal.
- Elaborar Resoluciones, Decretos de Alcaldía, Acuerdos de Concejo y Otros documentos, para la firma del Alcalde, siendo de su responsabilidad, cuidar que dichos documentos cumplan estrictamente con las formalidades necesarias y se encuentran encuadradas dentro de la normatividad legal vigente.
- Editar revistas, boletines y otros informativos que sean necesarios para la Gestión Municipal.
- Mantener actualizado la divulgación informática al usuario del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) e informar a las dependencias internas y externas sobre el comportamiento de los procedimientos administrativos de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.
- Llevar las actas de la asamblea de Alcaldes Dístritales de conformidad con los artículos 102º y 103º de la ley 27972 y la que corresponde a la reunión de juntas y comités vecinales que se han convocado por el Alcalde.
- Propiciar mecanismos de carácter estratégico en propulsar en forma permanente la imagen de la entidad ante la comunidad en general.
- Otras funciones que le asigne el Alcalde.
Artículo 33º. - La Gerencia de Secretaria General para el cumplimiento de sus funciones tiene la Estructura siguiente:
. Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo.
. Subgerencia de Administración Documentaria.
SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Y PROTOCOLO.
Artículo 34º. - La Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo, está a cargo de un Directivo de Carrera, depende funcional y administrativamente de la Gerencia de Secretaría General.
Son funciones de la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo:
- Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de relaciones publicas, protocolo e imagen de la municipalidad de Huánuco.
- Realizar evaluaciones de la opinión pública y de las informaciones de los diferentes órganos de difusión con relación a las acciones que realiza la Municipalidad, a fin de mejorar y/o perfeccionar los objetivos, planes y programas que ejecuta.
- Apoyar la Organización de ferias, exposiciones y otras actividades de carácter cultural, social y deportivo en coordinación con los órganos correspondientes.
- Dirigir, ejecutar y coordinar las actividades protocolares de la Municipalidad.
- Elaborar folletos, revistas, notas de prensa y otros documentos que difundan los servicios que presta la Municipalidad.
- Establecer y mantener relación con los medios de comunicación; y con otras instituciones publicas como privadas a fin de propulsar la imagen municipal.
- Organizar y atender las Sesiones solemnes del Consejo, las ceremonias y actos oficiales que se realicen en el local Municipal y coordinar a las que asiste el Alcalde y/o su representante.
- Elaborar y mantener actualizado el calendario cívico.
- Proporcionar información sobre aspectos históricos, zonas turísticas, de Organización Municipal y otros al publico en general.
- Otras funciones que se le asignen.
SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION DOCUMENTARIA:
Artículo 35º. - La Subgerencia de Tramite Documentario, está a cargo de un Directivo de Carrera, depende funcional y administrativamente de la Gerencia de Secretaría General.
Son funciones de la Subgerencia de Tramite Documentario:
- Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas al proceso archivístico y a la tramitación de los expedientes y documentos que ingresan a la entidad.
- Organizar, conducir y mantener el archivo general de la Municipalidad.
- Centralizar, revisar, sistematizar y procesar la tramitación y archivo de las comunicaciones y demás documentos que provengan de los diferentes organismos y dependencias municipales.
- Clasificar, depurar y archivar la documentación existente de toda la municipalidad, conforme al reglamento del sistema de Archivo Nacional y de las normas internas del archivo Municipal.
- Formular cuadros estadísticos de la fluidez documentaria y del Archivo conforme a lo dispuesto por las normas técnicas de archivo.
- Llevar al registro de todos los dispositivos de carácter municipal debidamente clasificados y numerados.
- Otras funciones que le asignen.
LA GERENCIA DE ADMINISTRACION.
Artículo 36º. - La Gerencia de Administración es el Organo de Apoyo responsable de Planear, Organizar, dirigir, supervisar, coordinar, controlar, ejecutar, evaluar y cautelar la Administración y uso de los recursos humanos, económicos, financieros, materiales y servicios internos de la Municipalidad.
Artículo 37º. - La Gerencia de Administración ésta a cargo de un funcionario de Confianza – F-3, designado por el Alcalde, puede ser removido por éste, depende funcional y administrativamente de la Gerencia Municipal.
Son funciones de la Gerencia de Administración las siguientes:
- Programar, dirigir, coordinar, controlar y supervisar las actividades de las Subgerencias de Personal, Tesorería, Contabilidad, Abastecimiento, en concordancia con las normas técnicas y legales pertinentes de cada sistema.
- Supervisar y controlar el mantenimiento actualizado de los Estados Financieros y presupuestarios así como el Registro de valores.
- Informar en forma oportuna y permanente a la Alcaldía y Dirección Municipal, sobre la situación económica financiera de la Municipalidad.
- Supervisar los procesos de reclutamiento, selección, y contratación y/o nombramiento de personal.
- Administrar y supervisar los Recursos Humanos, los servicios auxiliares, los recursos economicos-financieros y materiales, que requieren los órganos de la Municipalidad.
- Dirigir, elaborar la información para la Cuenta General de la Nación, así como los Instrumentos de Gestión que fueran necesarios.
- Administrar y conservar los bienes de dominio público que corresponde a la Municipalidad.
- Coordinar y evaluar programas de capacitación y actualización del personal.
- Programar y supervisar los servicios de seguridad interna y perimétrica.
- Participar en la Formulación del Presupuesto Municipal.
- Controlar los Instrumentos, registros contables y balances.
- tras funciones que le asigne el Gerente Municipal.
SUBGERENCIA DE PERSONAL:
Artículo 38.- La Subgerencia de Personal, está a cargo de un Directivo de Carrera, depende orgánica y funcionalmente de la Gerencia de Administración.
Son funciones de la Subgerencia de Personal:
- Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las acciones de la administración técnica del personal, bienestar social, selección, escalafón y remuneraciones y a si mismo a ser cumplir las Normas del Sistema Nacional de Personal.
- Ejecutar los Procesos de administración de personal, promoviendo y fomentando el desarrollo del potencial humano, asegurando la carrera administrativa.
- Administrar y mantener actualizado los Registros Escalafonarios y Régimen Pensionario de los trabajadores.
- Programar, formular y controlar la elaboración de planillas de pagos de personal activo, cesante y jubilado de la Municipalidad.
- Desarrollar normas técnicas de personal.
- Determinar y preveer los beneficios sociales.
- Diseñar y establecer políticas para implementar programas de bienestar social e incentivos dirigidos a la promoción humana de los servidores y su familia.
- Desarrollar programas de selección , capacitación, actualizada orientada al servidor tendientes a garantizar el desarrollo de la carrera administrativa , mejorar el desempeño laboral y su realización personal.
- Formular el Proyecto del Presupuesto Analítico de Personal, en coordinación con la Gerencia de Planificación y Presupuesto y la Subgerencia de Racionalización, Estadística e Informática.
- Proyectar la Resoluciones inherentes al Sistema
- Otras funciones que se le asignen.
SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD
Artículo 39º. - La Subgerencia de Contabilidad está a cargo de un Director de Carrera, depende administrativamente y funcionalmente de la Gerencia de administración.
Son funciones de la Subgerencia de Contabilidad lo siguiente:
- Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades del sistema de Contabilidad Municipal, de Integración Contable, Ejecución Presupuestal, de Análisis Financieros, adaptados a la naturaleza de las operaciones de la Municipalidad.
- Ejecutar y controlar la aplicación del Sistema de contabilidad gubernamental integrada y la ejecución del Presupuesto de la Municipalidad.
- Elaborar y presentar oportunamente la contabilidad y el balance general de la Municipalidad así como los Estados Financieros y Presupuestarios
- Dirigir y elaborar la cuenta general, así como remitirlo a las entidades competentes.
- Informar a la Oficina de Administración, sobre la situación económica y financiera y los registros contables correspondientes.
- Efectuar el control previo de todos los pagos.
- Conciliar mensualmente las cuentas y registros contables, con la Subgerencia de Tributación, Subgerencia de Tesorería y la Subgerencia Abastecimiento.
- tras funciones que le asignen.
SUBGERENCIA DE TESORERIA
Artículo 40º. - La Subgerencia de Tesorería , está a cargo de un Directivo de Carrera, depende Orgánica y Funcionalmente de la Gerencia de Administración.
Son funciones de la Subgerencia de Tesorería lo siguiente:
- Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería relacionado a los egresos por programas de los fondos de la Municipalidad.
- Cumplir y hacer cumplir las normas generales del Sistema de Tesorería.
- Girar y disponer los pagos debidamente autorizados, que cuenten con la previsión presupuestal correspondiente y que además hayan cumplido con los requisitos necesarios para su cancelación.
- Controlar y manejar las cuentas corrientes de la institución, llevar los registros bancarios y de caja y efectuar las conciliaciones bancarias y proponer procedimientos y normas de control de tesorería.
- Registrar los valores e informar permanentemente a la Gerencia de Administración sobre la situación de caja.
- Elaborar el calendario y la programación mensual de pagos, en atención a las necesidades y recursos de la municipalidad.
- Custodiar y llevar los registros de cartas fianzas que se otorguen a favor de la municipalidad, e informar a su jefe inmediato y con la debida anticipación su vigencia y vencimiento.
- Entregar oportunamente la documentación pertinente a la Subgerencia de contabilidad para su tratamiento contable respectivo.
- Otras funciones que se le asigne.
SUBGERENCIA DE ABASTECIMIENTO:
Artículo 41º. - La Subgerencia de Abastecimiento está a cargo de un Directivo de carrera, depende orgánica y funcionalmente de la Gerencia de Administración.
Son funciones de la Subgerencia de Abastecimiento lo siguiente:
- Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades del sistema de Abastecimiento y Gestión Patrimonial (Logística), en ellas comprendidas en lo que corresponde a: Programación Adquisiciones, Almacén, Bienes Municipales, y Servicios Generales; los mismos que se rigen por normas y dispositivos.
- Programar, adquirir, almacenar y distribuir los recursos materiales y servicios (según el caso), para el cumplimiento de los objetivos programados.
- Controlar, actualizar, incorporar, transferir y valorizar en forma permanente los bienes patrimoniales de la Municipalidad..
- Velar por el mantenimiento, conservación y custodia de los inmuebles, instalaciones, mobiliario y enseres de la Municipalidad.
- Llevar ordenadamente y en forma adecuada la Titulación del inmuebles de la Municipalidad.
- Conciliar mensualmente las operaciones y actividades con las Subgerencias de Tesorería y Contabilidad.
- Administrar y efectuar el mantenimiento de las unidades móviles y maquinarias pesadas.
- tras funciones que se le asignen.
LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:
Artículo 42. - La Gerencia de Administración Tributaria, es el Organo de Apoyo responsable del registro, orientación, fiscalización y administración de los tributos. También cumple la función de sistematizar la información cualitativa de la Municipalidad. Para los fines económicos, contables, estadísticos y financieros.
Artículo 43º. - La Gerencia de Administración Tributaria, está a cargo de un Funcionario de Confianza – F-3, designado por el Alcalde, puede ser cesado por éste, depende Administrativa y Funcionalmente de la Gerencia Municipal.
Son funciones de la Gerencia de Administración Tributaria lo siguiente:
- Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de recepción, codificación, revisión y registro de las declaraciones juradas de los tributos Municipales.
- Proponer Proyectos, Normas y Disposiciones Municipales, Reglamentarios y Complementarios de la Legislación, relacionados con el sistema tributario Municipal.
- Formular los proyectos de resoluciones sobre Rentas Municipales y de las reclamaciones que pudieran haber.
- Presentar la información necesaria para la elaboración del Presupuesto de Ingresos de la Municipalidad.
- Determinar el monto de los tributos y derechos previstos por Ley y aplicar las Ordenanzas y Sanciones establecidos por la Municipalidad.
- Proponer a la Alta Dirección, los Programas de Recuperación Económica y Fiscalización Tributaria.
- Determinar la base imponible y acotación de los impuestos, tasas, derechos, contribuciones, y otros impuestos sobre la base de las Dispos0iciones Legales vigentes.
- Realizar operativos de fiscalización para detectar y disminuir el porcentaje de contribuyentes morosos y omisos así como los evasores de los tributos municipales y la sub-valuación.
- Emitir Resoluciones Gerenciales de índole tributaria y de infracciones administrativas de su competencia.
- Resolver los recursos impugnativos de reconsideración interpuestos contra las Resoluciones Gerenciales expedidos por la Gerencia de Administración Tributaria.
- Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal.
Artículo 44º. - La Gerencia de Administración Tributaria, cuenta con la Estructura Orgánica siguiente:
. SUbgerencia de Tributación y REGISTRO.
. Subgerencia de Recaudación.
. SUB GERENCIA DE FISCALIZACIÓN.
. SUB GERENCIA DE EJECUCIÓN COACTIVA
SUBGERENCIA DE TRIBUTACION Y REGISTRO:
Artículo 45º. - La Subgerencia de Tributación y Registro, está a cargo de un Directivo de Carrera, depende administrativamente y Funcionalmente de la Gerencia de Administración Tributaria.
Las funciones de la Subgerencia Tributación y Registro son los siguientes:
- Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las Normas y Sistemas para la recepción, revisión, codificación, empadronamiento y archivo de las Declaraciones Juradas.
- Elaborar y mantener actualizados los padrones por tipo de tributos y las rentas fijas permanentes en coordinación con las oficinas de estadística e informática.
- Elaborar y llevar los registros del contribuyente y las estadísticas de carácter tributario actualizado.
- Expedir copias, certificaciones y constancias de declaraciones juradas, pagos y otros documentos tributarios que obran en los archivos a su cargo.
- Tramitar las solicitudes y expedientes de contribuyentes y usuarios de las informaciones tributarias y financieras, directamente relacionadas con los archivos a su cargo.
- Ejecutar, coordinar y controlar el proceso de orientación e información a los contribuyentes.
- Determinar la base imponible y cuantía de los tributos sobre la base de las disposiciones legales, señalando a los deudores tributarios.
- Acotar los tributos y generar las multas por infracción tributaria en concordancia con lo dispuesto en el código tributario.
- Girar liquidaciones tributarias, cautelando su integridad, seguridad, registro y destino.
- Centralizar, registrar, clasificar y controlar la generación de todos los conceptos que van a originar un ingresos económico a la Institución.
- Establecer programas y procedimientos orientados a captar y atraer al contribuyente para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias.
- Fijar y proporcionar a las dependencias que correspondan, los factores de actualización e intereses conforme a lo normado.
- Proyectar Resoluciones Gerenciales de índole tributaria y de infracciones administrativas de su competencia.
- Otras funciones que se le asignen.
SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN
Artículo 46. - La Subgerencia de Recaudación, está a cargo de un Directivo de Carrera, depende Administrativamente y Funcionalmente de la Gerencia de Administración Tributaria.
La Subgerencia de Recaudación cumple con las funciones siguientes:
- .Programar, organizar, dirigir, coordinar y ejecutar las actividades de recaudación así como recibir, controlar registrar, cautelar y tener en custodia los ingresos y especies valoradas de la Municipalidad.
- Ejecutar acciones de cobranza ordinaria con arreglo al código tributario y leyes pertinentes.
- Llevar el control de las especies valoradas, para la cobranza de los diversos tributos Municipales.
- Efectuar los depósitos diarios a las cuentas corrientes de los Bancos que tienen vínculo comercial con la Municipalidad.
- Registrar, Programar y evaluar las cobranzas, que efectúa los cobradores y formular los arqueos periódicos.
- Mantener al día las cuentas de los contribuyentes, manteniendo debidamente informado acerca del estado de sus obligaciones.
- Plantear, dirigir las acciones relacionadas a la efectivización de la cartera de morosos de la Municipalidad.
- Realizar arqueos en forma periódica de los valores que están bajo su custodia.
- Realizar e informar oportunamente el balance mensual de recaudaciones para la ejecución presupuestaria.
- tras funciones que se le asignen.
SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN:
Artículo 47. - La Subgerencia de Fiscalización, está a cargo de un Directivo de Carrera, depende Administrativamente y Funcionalmente de la Gerencia de Administración Tributaria.
La Subgerencia de Fiscalización cumple con las funciones siguientes:
- Programar, organizar, dirigir, coordinar y ejecutar las actividades de fiscalización concernientes a impuestos, contribuciones, tasas (derechos, licencias, arbitrios), habilitaciones y otros tributos Municipales en coordinación con los Organos correspondientes.
- Verificar las Declaraciones Juradas presentados por los Contribuyentes y las acotaciones que se emiten para el pago correspondiente determinando su conformidad u observación para su corrección.
- Verificar el uso de los predios, teniendo en cuenta las Licencias Municipal de Funcionamiento y Especial expedidos..
- Programar, dirigir y ejecutar acciones de control de los locales y lugares donde se desarrollen actividades públicas no deportivas, para lograr el cumplimiento de las obligaciones Municipales.
- Constatar el cumplimiento de los requisitos indicados en el TUPA y Normas conexas, determinando la procedencia reducción del impuesto predial, exoneración e inafectación.
- Cruzar información basándose en las Licencias de Construcción, ampliación de inmuebles, etc. verificando si se encuentran declarados por los Contribuyentes.
- Fiscalizar el cumplimiento de los compromisos y de pagos asumidos por los contribuyentes.
- Fiscalizar los procedimientos establecidos para la aplicación de sanciones por incumplimiento a las Normas Legales Municipales.
- Recepcionar denuncias de los contribuyentes y ejecutar las acciones correspondientes previa verificación aplicando las Normas Municipales
- Detectar y notificar a los contribuyentes omisos, morosos y evasores en el pago de tributos Municipales, en coordinación con la Sub Gerencia de Tributación y Registro aplicando las Normas Legales. Proponer a la Gerencia de Administración Tributaria las Resoluciones de Imposición y Resolución de las Sanciones Administrativas de los infractores de las Normas vigentes.
- Cumplir los Procedimientos establecidos en la aplicación de las sanciones por incumplimiento de las Normas Municipales.
- Detectar y notificar a los contribuyentes omisos y/o morosos en el pago de los Tributos Municipales, en coordinación con la Unidad de Tributación, aplicándose las sanciones pertinentes.
- Otras funciones que se le asignen.
SUB GERENCIA DE EJECUCIÓN COACTIVA
Artículo 48º. - La Sub Gerencia de Ejecución Coactiva está a cargo de un Directivo de carrera, depende Administrativa y funcionalmente de la Gerencia de Administración Tributaria
La Sub Gerencia de Ejecución Coactiva cumple las siguientes funciones:
- Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades concernientes a la cobranza coactiva en ejercicio de los actos de coerción de los tributos Municipales y a su vez efectuar el sistema de cobranzas Coactivas de las obligaciones de naturaleza Tributaria y No Tributaria que tienen las personas Naturales o Jurídicas con la Municipalidad.
- Registrar, Programar y evaluar las cobranzas coactivas, informando de sus resultados a la Oficina de Renta.
- Dar cumplimiento a lo dispuesto por el Código Tributario y Ley Nº 26979, y demás disposiciones legales vigentes.
- Recepcionar las Liquidaciones giradas y disponer su cobranza por la vía coactiva.
- Ejecutar las ordenes de clausura dispuesta por la Autoridad Administrativa.
- Disponer el registro de objetos y materiales que impidieran el Libre Tránsito y que se encontraran en las Vías Públicas para vehículos y peatones que hubieron sido ordenados mediante Resolución por la Autoridad Administrativa.
- Disponer la demolición de construcción antirreglamentaria y otras que no contaran con autorización municipal, que fueron dispuestos mediante Resolución Administrativa.
- Efectuar el embargo en forma de depósito de bienes muebles e inmuebles que induzca el contribuyente al cumplimiento de las Obligaciones Tributarias.
- Solicitar el nombramiento de peritos para la valorización de los bienes embargados para los fines de licitación que hubiera lugar.
- Expedir certificaciones de suspensión o archivamiento de expediente por cancelación de los tributos, costos, levantamientos del embargo, si existiera esta medida.
- Recepcionar multas, liquidaciones de papeletas y otros análogos que directamente son procesados por las direcciones y que exigen el pago correspondiente y a su vez, deben convertirlos en cobranza.
- Conformar una comisión de quiebra con la finalidad de efectuar la depuración de valores prescritos e incobrables de acuerdo a ley y participar activamente en los procesos de embargos y remates.
- Elaborar el inventario anual de los valores tramitados y pendientes de tramite que tiene bajo su responsabilidad y mantener al día la cuenta corriente si los tuviera bajo su responsabilidad a fin que los reportes requeridos sean oportunos y veraces.
- Dar facilidades para la realización de verificación de documentos y arqueos sorpresivos al personal competente.
- tras funciones que se le asigne.
CAPITULO VII
ORGANOS DE LINEA
Artículo 49º. - Los Organos de Línea son los encargados de Planificar, organizar, ejecutar, dirigir, controlar y supervisar los servicios, actividades, proyectos y obras públicas en beneficio de la comunidad, de acuerdo a las políticas emanadas del Concejo.
Artículo 50º. - Los Organos de Línea para el cumplimiento de sus funciones, tienen la Estructura Administrativa siguiente:
Gerencia de Desarrollo LOCAL.
Subgerencia de ESTUDIOS Y OBRAS PúBLICAS.
Subgerencia de SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS.
Subgerencia de ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL.
Gerencia de PROMOCION Y DESARROOLLO COMUNAL
Subgerencia de Medio Ambiente Y SALUBRIDAD.
SUB GERENCIA DE PROMOCION AL TURISMO.
Subgerencia de Transporte.
Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización.
SUB GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y POLICIA MUNICIPAL.
Gerencia de ASUNTOS Sociales:
Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Y ESPECTACULOS.
Subgerencia de Registro Civil.
Subgerencia de PROGRAMAS SOCIALES.
GERENCIA DE DESARROLLO LOCAL:
Artículo 51. - La Gerencia de Desarrollo Local, es el órgano de Línea, responsable en la ejecución y/o supervisión de obras, para lo cual realiza un conjunto de acciones de investigación, planificación, organización, ejecución, supervisión y control, destinados a perfeccionar los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de su jurisdicción, a fin de mejorar las condiciones y la calidad de vida de la población.
Artículo 52º. - La Gerencia de Desarrollo Local, esta a cargo de un Funcionario de Confianza – F-3, designado por el Alcalde, puede ser cesado por éste, depende funcional y administrativamente de la Gerencia Municipal.
Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Local lo siguiente:
- Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar el acondicionamiento del territorio y los planes de desarrollo de la Provincia, llevando planificadamente la ejecución de los diferentes estudios y/o proyectos alcanzados por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y por la Sub Gerencia de Presupuesto y Cooperación Técnica.
- Coordinar con el órgano administrativo respectivo para la recepción de los proyectos en lo referente a los planes de acción, presupuesto, definiendo las actividades y proyectos específicos de los Programas y Sub - Programas de su competencia funcional.
- Organizar el catastro de la Provincia de Huánuco.
- Programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las operaciones que correspondan al desarrollo y mantenimiento de la Infraestructura Urbana y Obras Públicas de la ciudad en el ámbito de su competencia.
- Dirigir la ejecución de Obras Públicas Municipales de carácter Provincial.
- Controlar el Desarrollo urbano y Obras Públicas de la ciudad en lo relativo a urbanización, control de edificaciones y seguridad urbana de acuerdo a sus atribuciones.
- Controlar el cumplimiento de los Reglamentos Nacionales y Disposiciones Municipales que norman el Desarrollo Urbano y Obras Públicas.
- Vigilar el cumplimiento del Reglamento de Construcciones, ampliaciones, remodelaciones y demolición de edificios y otros, en beneficio de la seguridad y habitabilidad de las edificaciones y el ornato de la ciudad.
- Formular, ejecutar y mantener en su caso proyectos de inversiones en beneficio de la comunidad.
- Supervisar y controlar la construcción, mantenimiento y seguridad de las Salas de Espectáculos, estudios y otros edificios destinados a reuniones públicos.
- Hacer cumplir los Reglamentos y Ordenanzas Municipales que regulen y fiscalizan el control del Desarrollo urbano y Obras Públicas de la ciudad.
- Efectuar las acciones relacionadas con la habilitación y subdivisión de tierras.
- Velar por la conservación de la flora y la Fauna Local y promover ante las Autoridades respectivas las acciones necesarias para el Desarrollo Urbano y Obras Públicas, aprovechamiento racional y recuperación de los recursos naturales de la Provincia.
- Otorgar certificados de conformidad y seguridad de obras, constancia de compatibilidad de usos y zonificación e inscripción de la Declaratoria de Fábrica
- Organizar las acciones dirigidas al cumplimiento de las normas sobre construcciones, remodelaciones, avisos y el ornato público, establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones y demás dispositivos legales.
- Imponer a la propiedad privada y publica la obligación de no construir, reconstruir, ampliar, modificar un inmueble si no cuenta en la forma que establezca la ley de Reglamento Nacional de Construcciones, Plan Director y las Ordenanzas sobre seguridad, salubridad, estética en la edificación por razones de conservación de zonas monumentales, edificios declarados monumentos históricos y artísticos de conformidad con las leyes o dispositivos Municipales.
- Velar por los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo, planificando integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial.
- Promover, Apoyar y Ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos Municipales que presenten objetivamente externalidades o economías de ámbito provincial.
- Emitir las Normas Técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente.
- Efectuar el control y/o supervisión de las obras que se ejecutan por la Municipalidad, llevando dicho control en forma eficiente y en concordancia con los expedientes técnicos aprobados.
- tras funciones que se le asigne.
Artículo 53º. - La Gerencia de Desarrollo Local para el cumplimiento de sus funciones, tienen la Estructura siguiente:
- Subgerencia de Estudios y Obras publicas.
- Subgerencia de SUPERVISIÓN y LIQUIDACIÓN de obras.
- Sugerencia de acondicionamiento territorial.
SUBGERENCIA DE ESTUDIOS Y OBRAS PUBLICAS:
Artículo 54. - La Subgerencia de Estudios y Obras Públicas, está a cargo de un Directivo de Carrera depende Orgánica y Funcionalmente de la Gerencia de Desarrollo Local.
Son Funciones de la Subgerencia de Estudios y Obras Públicas lo siguiente:
- Coordinar con la Gerencia de Planificación y Presupuesto, para la formulación de las bases técnicas y administrativas con la finalidad que los concursos sobre, adjudicación directa, precios, licitaciones y/o contratos según modalidad tengan la debida consistencia en los otorgamientos referentes a proyectos de inversión de obras que realiza la Municipalidad.
- Priorizar la ejecución de proyectos de obras públicas Municipales en función al impacto y necesidad social de acuerdo a los expedientes técnicos aprobados.
- Elaborar y proponer documentos técnicos normativos para el mejor desempeño de sus funciones.
- Orientar y Coordinar las acciones de programación en proyectos de inversión con los sectores que tengan relación con los programas de desarrollo a nivel provincial y/o regional.
- Diseñar y promover proyectos que permitan su ejecución de programas Municipales referentes a viviendas para familias de bajos recursos.
- Fomentar a través de proyectos inversiones de interés Local y Regional.
- Planificar con estudios de pre inversión a través de proyectos con dotación de
- infraestructura para el desarrollo local.
- Otras funciones que se le asigne.
SUBGERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS
Artículo 55º. - La Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, está a cargo de un Directivo de Carrera depende Administrativamente y Funcionalmente de la Gerencia de Desarrollo Local.
La Sub gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras cumple las siguientes funciones:
- Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los Proyectos relacionados a obras que la Municipalidad efectúe por la modalidad de administración directa y/o supervisar y controlar a aquellas que se dan por la modalidad de contrato a nivel Provincial.
- Recepcionar las obras para su liquidación que ejecutó la Municipalidad por Administración Directa y/o Contrato de conformidad con el Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Proyectos y Obras Públicas.
- Ejecutar liquidaciones de obras que tengan relación con la inversión efectuada por parte de la municipalidad y que permitan sustentar el proceso culminativo de la obra liquidada.
- Supervisar y controlar los proyectos y obras públicas de diferente índole
- Otras funciones que se les asignen.
SUBGERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 56º. - La Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial, esta a cargo de un Directivo de confianza- F-1, puede ser cesado por el alcalde, depende administrativamente y funcionalmente de la Gerencia de Desarrollo Local.
Son funciones de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial lo siguiente:
- Aprobar el plan de acondicionamiento territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental.
- Aprobar el plan de desarrollo urbano, el plan de desarrollo rural el esquema de solidificación de áreas urbanas, el plan de desarrollo de asentimientos urbanos y demás planes específicos de acuerdo con el plan de acondicionamiento territorial.
- Pronunciar y emitir informes respecto a las acciones de demarcación territorial de la provincia.
- Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipales distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados de acuerdo con las normas técnica de la materia, sobre:
- Elaboración y mantenimiento del catastro urbano y rural
- Reconocer, verificar y otorgar titulación y saneamiento físico legal de asentamiento humanos.
- Autorizar para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política.
- Otorgar Nomenclatura de calles, parques y vías.
- Otorgar Licencias de Construcción, refacción, remodelación y demolición de los inmuebles, de conformidad con el Reglamento Nacional de construcciones y Reglamento Municipal.
- Emitir informes técnicos de solicitudes de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios.
- Revisar las solicitudes de declaración de fábrica.
- Otorgar permisos y /o autorizaciones para rotura de pistas y veredas para la realización de obras relacionadas para la instalación de agua y desagüe adoptando las medidas necesarias que aseguren su respectiva reparación.
- Aplicar de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre licencias de construcción debiéndose ceñirse estrictamente a las normas sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad. También puede ajustarse a ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento este prohibido legalmente y constituya un peligro relacionados a Defensa Civil, olores, humus, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad de vecindario.
- Respetar las normas de Reglamento Nacional de Construcciones.
- Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas a efectuar el levantamiento y/o actualización, conservación y operación del acondicionamiento territorial.
- Elaborar planos del acondicionamiento territorial, temáticos, valorización, padrones territoriales, cuadros estadísticos y otros.
- Controlar los procesos de habilitación urbana y subdivisión de tierras en el ámbito de su competencia.
- Expedir certificados de alineación para predios afectados por remodelación de viviendas o calles por el Plan Vial Urbano.
- Aplicar los reglamentos para controlar la buena presentación y el ornato de la ciudad.
- Mantener un archivo catalogado e intangible de los planos generales de la ciudad, incluyendo el aspecto topográfico, redes de servicios públicos, de canalizaciones, de pavimentos de áreas agrícolas. De terrenos adjudicados, de ubicación de monumentos históricos y artísticos y otros de interés para el plan urbano.
- Efectuar diseños de parques recreacionales y jardines botánicos, así como elaborar perfiles técnicos urbanísticos.
- Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos Nacionales y Disposiciones Municipales que norman la ejecución de obras públicas y privadas; así como el uso y conservación de los edificios públicos y privados, proponiendo la aplicación de sanciones a los infractores de estas normas.
- Prestar asistencia técnica a los sectores, barrios, áreas marginales para el saneamiento de su estructura física legal de conformidad al Plan Urbano aprobado y dispositivos vigentes.
- Representar al Estado en los procedimientos de expropiación de bienes inmuebles de acuerdo a ley.
- Proponer y efectuar la expropiación de los inmuebles de propiedad privada de conformidad a dispositivos vigentes, para el cumplimiento de los proyectos aprobados en el Plan Urbano y relacionados a los servicios públicos que benefician a la colectividad.
- Fijar el uso de tierra de conformidad con la zonificación con el Plan Urbano aprobado, Reglamente Nacional de Construcciones, Reglamento Provincial de Construcciones y Reglamento Especifico.
- Organizar y otorgar todo lo referente a titulaciones de terrenos, así como certificaciones a los posesionarios de los Asentamientos Humanos y/o pueblos jóvenes según su competencia.
- Identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificar los tugurios en los cuales deban realizarse tareas de renovación urbana en coordinación del gobierno regional.
- tras funciones que le asignen.
GERENCIA DE PROMOCION Y DESARROLLO COMUNAL:
Artículo 57º. -La Gerencia de Promoción y Desarrollo Comunal, es el Organo de Línea encargado de la Limpieza Pública, seguridad, del mantenimiento y remodelación de parques y áreas verdes, del transporte público y de la protección del Medio Ambiente. Asimismo planifica, organiza, ejecuta y controla el cumplimento de las normas en materia de comercialización y abastecimiento de productos de consumo humano.
Artículo 58º. - La Gerencia de Promoción y Desarrollo Comunal, está a cargo de un Funcionario de Confianza – F-3 designado por el Alcalde, puede ser cesado por este, depende orgánica y funcionalmente de la Gerencia Municipal .
La Gerencia de Promoción y Desarrollo Comunal, cumple las funciones siguientes:
- Normar y controlar el aseo, higiene y salubridad de las personas que comercializan con alimentos, establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, mercados, piscinas y otros lugares públicos.
- Ejecutar directamente en la regulación y control del proceso de disposición final de desechos sólidos y vertimientos industriales así mismo controlar la emisión de humus, gases, y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente
- Normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental tendientes a evitar la contaminación ambiental producida por los residuos, gases, desperdicios y productos químicos.
- Normar y controlar las actividades relacionadas con los servicios de limpieza publica.
- Supervisar el transporte público local en coordinación con las entidades competentes.
- Normar, regular y controlar el comercio ambulatorio.
- Normar, controlar las condiciones de expendió de alimentos.
- Normar y supervisar las acciones relacionadas con la protección del medio ambiente.
- Realizar el control del cumplimiento de las Normas Legales en materia de abastecimiento, comercialización, defensa del consumidor, salubridad y seguridad, con el apoyo de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal.
- Coordinar y controlar el Abastecimiento y comercialización de productos de consumo humano con las entidades correspondientes.
- Elaborar proyectos de los Planes de Acción y Presupuesto, definiendo las actividades y proyectos específicos.
- Efectuar el regulamiento cuando el Interés Social lo aconseje el acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos alimenticios, sancionando la especulación, acaparamiento y el falseamiento de pesas y medidas.
- Promover ferias de productos alimenticios, pecuarios y artesanales, así como apoyar la creación de mecanismos de comercialización directa por los productos.
- Proveer los servicios de saneamiento rural cuando eso no pueden ser atendidos por las Municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales de su jurisdicción y coordinar con ellas para las realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal.
- Difundir programas de saneamiento ambiental y gestionar la atención primaria de la salud realizando campaña de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local.
- Dirigir, controlar y supervisar los mercados municipales y camales tanto de su propiedad como las de carácter privado.
- Programar, registrar, verificar y ejecutar las acciones pertinentes para la racionalización del beneficio de animales, ovinos, porcinos, vacunos y otros, regulando el abastecimiento para el consumo humano.
- Aplicar las sanciones a los que incurran en infracción contra los dispositivos vigentes que reprimen la adulteración, especulación, acaparamiento, falseamiento de pesas y medidas y otros que por su naturaleza tengan relación con el abastecimiento y comercialización de los Productos alimenticios.
- Normar, regular y controlar el comercio ambulatorio, así como el expendio de alimentos y el abastecimiento, comercialización, defensa del consumidor, seguridad y salubridad en el consumo humano.
- Promover ferias agropecuarias relacionados a la comercialización de productos alimenticios pecuarios y artesanales también deberá controlar y supervisar los mercados municipales y camales tanto públicos y privados; Con la finalidad que los productos en su distribución y almacenamiento no caigan en la especulación, acaparamiento y el falseamiento de pesas y medidas.
- Controlar las autorizaciones municipales de naturaleza tributaria y/o no tributaria, así como los servicios de vigilancia y de seguridad.
- tras funciones que le asigne el Gerente Municipal.
Artículo 59º. - La Gerencia de Promoción y Desarrollo Comunal, para el cumplimiento de sus funciones, tiene siguiente estructura orgánica:
- Subgerencia de Promocion al Turismo.
- Subgerencia de MEDIO AMBIENTE Y SALUBRIDAD
- Subgerencia de Transporte.
- Subgerencia de Promoción Empresarial Y Comercialización.
- Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal.
SUB GERENCIA DE PROMOCION AL TURISMO:
ARTICULO 60º.- La Sub Gerencia de Promoción al Turismo, está a cargo de un Directivo de Carrera, depende administrativamente y funcionalmente de la Gerencia de Promoción y Desarrollo Comunal.
Son funciones de la Sub gerencia de Promoción al Turismo los siguientes:
- Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los órganos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración.
- Promover y administrar parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales ya sea directamente, mediante contrato o concesión, de conformidad con la normativa en la materia.
- Fomentar el turismo sostenido y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las autoridades competentes.
- Fomentar el Turismo Local, defender y conservar el patrimonio histórico Cultural.
- Identificar los bienes y actividades con valor y/o potencial arqueológico, histórico y turístico y asimismo coordinar con entidades vinculadas con el Turismo para realizar actividades conjuntas.
- Fomentar el Turismo Local, defender y conservar el patrimonio histórico cultural.
- Identificar los bienes y actividades con valor y/o potencial arqueológico, histórico y turístico y asimismo coordinar con entidades vinculadas con el Turismo para realizar actividades conjuntas.
- Otros que se le asignen.
SUBGERENCIA DE MEDIO AMBIENTE:
Artículo 61º.- La Subgerencia de Medio Ambiente y Salubridad, está a cargo de un Directivo de Carrera, depende administrativamente y funcionalmente de la Gerencia de Promoción y Desarrollo Comunal.
Son funciones de la Subgerencia de Medio Ambiente y Salubridad los siguientes:
- Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar la recolección, transporte y procesamiento del servicio de aseo domiciliario y limpieza de las vías públicas y otros lugares de uso público.
- Efectuar el barrido de las calles, la recolección y la disposición final de los residuos sólidos.
- Normar y controlar las actividades relacionados con la población del medio ambiente.
- Vigilar el cumplimento de las disposiciones sobre contaminación atmosférica, sonora, de agua y suelos.
- Coordinar y realizar estudios tendientes a controlar la contaminación ambiental.
- Efectuar el control sanitario e higiénico de viviendas y establecimientos públicos y lugares que expenden artículos y/o productos alimenticios.
- Coordinar permanentemente con los Organismos Multisectoriales con la finalidad de efectuar operativos de acuerdo a su competencia municipal.
- Planear, coordinar y ejecutar campañas de información y educación sobre limpieza pública.
- Atender, resolver e informar sobre quejas y solicitudes presentados por los vecinos.
- Planear, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las acciones relaciones a la implementación, conservación y administración óptima de los servicios de parques y jardines a sí como la ejecución de obras de ornato en la ciudad.
- Programar y ejecutar el mantenimiento y remodelación de parques y jardines.
- Estudiar la problemática de prestación del servicio de parques y jardines proponiendo normas y reglamentos así como ejecutar la creación de Areas Verdes dentro del perímetro jurisdiccional de la ciudad.
- Promover campañas de forestación, reforestación, conservación y cuidado de las áreas verdes de la ciudad con la participación vecinal, Comunidad Educativa y entidades públicas y privadas de la localidad.
- Proponer normas y procedimientos para la conservación de Areas Verdes establecidos y por establecer así como formular convenios con otros organismos entre municipalidades, Organizaciones Comunales y Barriales para la ejecución, implementación y mantenimiento del servicio de parques y jardines.
- Vigilar el cumplimiento de las Ordenanzas y disposiciones municipales referidas al cuidado de Areas Verdes, permitiendo la conservación de parques, parajes naturales y de paisajes, así como las acciones encomendadas a la conservación del medio ambiente.
- Crear, establecer y mantener operativos el vivero municipal.
- Mantener el inventario de parques y jardines, así como administrar directamente a través de la constitución de comités mixtos, centros recreacionales y/o deportivos en función a la características del servicio y de la capacidad de administración de las Organizaciones Vecinales y Barriales.
- tras funciones que se le asignen.
SUBGERENCIA DE TRANSPORTES
Artículo 62º. - La Subgerencia de Transportes, está a cargo de un directivo de carrera, depende Administrativamente y funcionalmente de la Gerencia de Promoción y Desarrollo Comunal.
La Subgerencia de Transportes cumplen las funciones siguientes:
- Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas al transito, transporte y circulación vial.
- Normar, regular y planificar el transporte terrestre fluvial y lacustre a nivel provincial.
- Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de la jurisdicción , de conformidad por las leyes y reglamente relacionadas sobre la materia .
- Normar , regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos, así como regular el tránsito urbano de peatones y vehículos.
- Normar y regular el transporte público y Otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto.
- Promover la construcción de terminales terrestres y regular su funcionamiento.
- Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza.
- Otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de transporte provincial de personas en su jurisdicción.
- Otorgar certificados de uso licencia de construcción , certificado de conformidad de obra licencia de funcionamiento y certificado de habilitación técnica a los terminales terrestres y estaciones de rutas del servicio del transporte provincial de personas de su competencia, dichos certificados para su otorgamiento serán coordinados previamente con la gerencia de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
- Supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dichos servicios con el apoyo de la policía nacional asignada al control de tránsito.
- Instalar, Mantener y renovar los sistemas de señalización de transito en su jurisdicción, de conformidad con el reglamento nacional respectivo. l.- Proponer proyectos de ordenanzas que regulen y controlan el transporte colectivo, la circulación y el tránsito de su jurisdicción.
- Llevar registros referentes a vehículos menores de tracción hasta 250 cc.
- Fijar la ubicación de terminales terrestres en zonas adecuadas.
- Otras funciones que se le asignen.
SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIALIZACION
Artículo 63º. - La Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, está a cargo de un Directivo de Carrera, depende orgánica y funcionalmente de la Gerencia de Promoción y Desarrollo Comunal.
La Subgerencia de Promoción y Comercialización cumple las siguientes funciones:
- Programar, coordinar y controlar el abastecimiento promoción y comercialización de los productos alimenticios, agropecuarios, proponiendo los mecanismos de comercialización directa entre los productores y consumidores bajo la modalidad de ferias.
- Velar por el Control evitando la especulación, adulteración y acaparamiento de los productos alimenticios así como combatir el falseamiento de pesas y medidas.
- Establecer operativos de control de calidad de los productos alimenticios para el consumo humano y si fuera el caso solicitar los análisis bromatológicos correspondientes.
- Administrar los Mercados y Camales Municipales, supervisar los Mercados privados, velando por el cumplimiento de las normas y dispositivos Municipales que normen y/o regulen dichas actividades así como la comercialización de la carnes.
- Organizar, controlar y Proponer normas y procedimientos para el comercio ambulatorio y determinando las sanciones correspondientes a los infractores cuyo aspecto no esté tipificados en el reglamento de mercados.
- Vigilar el cumplimiento de las Ordenanzas y disposiciones municipales pertinentes al Comercio Informal.
- Organizar licencias para la apertura de establecimientos comerciales , industriales y profesionales.
- Proponer normas y supervisar el cumplimiento de las disposiciones municipales referentes al uso de la vía pública en general a si como supervisar las funciones y actividades que desarrollan las áreas bajo su mando relacionado con este servicio.
- Regular, controlar y proponer normas para el uso de la vía pública, vigilando el cumplimiento de las disposiciones Municipales de dicha actividad a si como decomisar previa acta, artículos de consumo humano adulterados, falsificados en estado de descomposición que atenten contra la salud pública.
- Participar y coordinar acciones Multisectoriales para el cumplimiento de las normas y reglamentos municipales.
- Regular las normas respecto de la copia, distribución almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia.
- Construir, equipar y mantener directamente o por concesión, mercados de abastos al mayoreo o minoristas así mismo realizar programas de apoyo a los productores y pequeños empresarios al nivel de la provincia, en coordinación de las municipalidades distritales y las entidades públicas y privadas de nivel Regional y Nacional.
- Otras que se le asigne.
SUBGERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA y POLICIA MUNICIPAL:
Artículo 64º. - La Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal está a cargo de un Directivo de Carrera, depende administrativamente y funcionalmente de la Gerencia de Promoción y Desarrollo Comunal.
La Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal cumple las siguientes funciones:
- Establecer un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo y vigilancia ciudadana, rondas urbanas campesinas o similares.
- Ejercer la labor de coordinación para las tareas de defensa civil en la provincia, con sujeción a las normas establecidas en lo que respecta al comité de defensa civil comercial.
- Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades orientadas al cumplimiento de las disposiciones Municipales, actuando en función de las directivas que reciba de la municipalidad.
- Coordinar con las fuerzas policiales el apoyo correspondiente para el cumplimiento de las Normas Municipales.
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones Municipales referidas a:
- Acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva.
- Salud y saneamiento ambiental.
- Educación, cultura, turismo, recreación, espectáculos y conservación del patrimonio histórico.
- Transporte colectivo, circulación y tránsito.
- Control y orden del comercio informal (ambulantes)
- Asumir el cumplimiento de sus atribuciones a través del rango definido en su reglamento interno, orientando su accionar por medio de lema “Honestidad, Lealtad y Justicia”
- Mantener disciplina y responsabilidad durante su permanencia en el servicio.
- Asegurar que las unidades móviles asignadas se encuentren en buen estado y en total operatividad.
- Llevar un orden de vigilancia de acuerdo a un padrón que se le proporciona diariamente para cumplir su función dentro de la Jurisdicción de la localidad.
- Mantener su reporte a la central cumpliendo un horario estricto según exigencias de la Sub Gerencia dentro del horario de trabajo.
- Cumplir a cabalidad con las funciones de vigilancia, manteniendo un respeto con todas las personas, debiendo brindar información sobre calles, ubicación de locales, rutas de transportes y no dar información alguna sobre identificación, lugar de residencias, actividades, medidas de seguridad a personas extrañas para aquellos cargos de jerarquía administrativa y política.
- Apoyar las acciones de Defensa Civil y primeros auxilios en coordinación con los órganos pertinentes.
- Otras funciones que se le asigne.
GERENCIA DE ASUNTOS SOCIALES:
Artículo 65. - La Gerencia de Asuntos Sociales es el órgano de línea responsable de planear, organizar, ejecutar y controlar los programas de educación, cultura, recreación, deportes, salud, turismo y de Registro civil.
Artículo 66º. - La Gerencia de Asuntos Sociales, esta a cargo de un funcionario de confianza – F-3 designado por el Alcalde, puede ser cesado por este, depende administrativamente y funcionalmente de la Gerencia Municipal.
La Gerencia de Asuntos Sociales cumple las funciones siguientes:
- Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades educativas, culturales, deportivos, turismo y de registro civil.
- Promover y desarrollar la infraestructura de Centros Culturales, deportivos y de recreación así como su organización.
- Administrar el Registro Civil, conforme a las disposiciones legales vigentes.
- Aprobar, supervisar y evaluar la ejecución presupuestal de su área.
- Elaborar los proyectos de los planes de acción y presupuesto, definiendo las actividades y proyectos de los Programas y Sub-Programas de su competencia funcional y de los costos correspondientes.
- Promover y estimular la creación de fuentes de trabajo a través de asociaciones y grupos de trabajo con ó sin fines de lucro, así como el desarrollo del cooperativismo.
- Inspeccionar permanentemente la forma en que se imparte la educación inicial y primaria, informando cuando menos semestralmente respecto a los centros poblados, áreas marginales y núcleos rurales carentes de escuela así como respecto a la capacidad, seguridad, idoneidad, higiene y mantenimiento de los locales escolares y de las condiciones de funcionamiento, de los servicios educativos correspondientes.
- Diseñar un plan estratégico de desarrollo local sostenible y un plan operativo anual , e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad educativa y otros .
- Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal.
Artículo 67º. - La Gerencia de Asuntos Sociales para el cumplimiento de sus funciones tiene la estructura siguiente
- Subgerencia de Educación, Cultura, Deportes y Espectáculos.
- Subgerencia de Registro Civil.
- Subgerencia de Programas Sociales.
SUBGERENCIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y ESPECTÁCULOS:
Artículo 68º. - La Subgerencia de Educación, Cultura, Deportes y Espectáculos esta a cargo de un Directivo de Carrera, depende administrativamente y funcionalmente de la Gerencia de Asuntos Sociales.
La Subgerencia de Educación, Cultura, Deportes y Espectáculos cumple las funciones siguientes:
- Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras.
- Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción en coordinación con la dirección región de educación y las unidades de gestión educativas, según corresponda, contribuyendo en la política educativa regional y nacional con un enfoque de acción intersectorial.
- Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su realidad, socio cultural, económico, productiva y ecológica.
- Monitoriar la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción, en coordinación con la dirección regional de educación y con las unidades de gestión educativas, según corresponda, fortaleciendo su autonomía institucional.
- Construir, equipar y mantener la infraestructura los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al plan de desarrollo nacional concertado y al presupuesto que se le asigne.
- Apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de su educación, para ello se harán alianzas estratégicas, constituciones especializadas de la realidad.
- Impulsar y Organizar el Concejo participativo local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadanos.
- Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo. Este proceso se realiza para optimizar la relación con otros sectores.
- Promover, coordinar, ejecutar y evaluar con los gobiernos regionales, los programas de alfabetización el marco de las políticas y programas nacionales; de acuerdo con las características socioculturales y lingüísticas de cada localidad.
- Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientados hacia el desarrollo de convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales .
- Organizar y sostener centros de cultura, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados.
- Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del medio ambiente.
- Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunes, de mantenimiento y limpieza y de conservación y de mejorar el ornato local.
- Promover espacios de participación educativos y de recreación destinados a adultos mayores de la localidad.
- Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreaciones o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados.
- Promover actividades culturales diversas.
- Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identificación cultural de la población campesina, nativa y afroperuana.
- Supervisar y controlar las salas de espectáculos públicos no deportivos.
- Dirigir y mantener teatros y locales, de propiedad municipal, controlando la calidad del encuentro que en ella se realiza.
- Ejecutar y controlar las actividades de promoción cultural que corresponde a la municipalidad.
- Programar actividades de extensión artística, cultural, educativa y folklórica.
- Coadyuvar el cumplimiento de la Política Municipal sobre recreación y deportes, promoviendo la participación de las organizaciones en general.
- Cooperar con el sector de educación para el fortalecimiento de la educación y brindar mecanismos pertinentes para el equipamiento inmobiliario de los centros educativos del nivel inicial y primario de la provincia.
- Otras funciones que se le asignen.
SUBGERENCIA DE REGISTRO CIVIL:
Artículo 69º. - La Subgerencia de Registro Civil está a cargo de un Directivo de Carrera, depende Administrativa y funcionalmente de la Gerencia de Asuntos Sociales.
La Subgerencia de Registro Civil cumple las funciones siguientes:
- Llevar los registro de nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridos en el ámbito de su jurisdicción.
- Organizar y efectuar la conservación y mantenimiento de los Registros Civiles.
- Elaborar las estadísticas de los registros civiles y remitirlos a los organismos correspondientes del Estado.
- Expedir copias certificadas de las partidas de los Registro Civiles.
- Coordinar y apoyar los Programas de difusión de la importancia de los Registros Civiles.
- Realizar matrimonios con arreglo a Ley.
- Efectuar las inscripciones y rectificaciones de Partidas de los Registros Civiles por mandato de Ley y asimismo cumplir con las inscripciones extraordinarias.
- Efectuar coordinaciones con instituciones Tutelares del estado y otras entidades, a fin de reportar, información referente a inscripción de nacimientos de funciones, matrimonios, divorcios y otros referentes a las funciones propias que cumple en materia de registro civil
- Otras funciones que se le asignen.
SUBGERENCIA DE PROGRAMAS SOCIALES:
Articulo 70°. - La Subgerencia de Programas Sociales, está a cargo de un directivo de Carrera – F2, depende Administrativa y funcionalmente de la Gerencia de Asuntos Sociales.
La Subgerencia de Programas Sociales cumple las funciones siguientes:
- Planear, organizar, dirigir y controlar, todas las funciones que estén orientados a la recepción de transferencias de los sectores plasmados a través de fondos, proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza y proyectos de inversión y infraestructura productiva de alcance local.
- Coordinar permanentemente con el Concejo Nacional de descentralización a fin de establecer capacidades de gestión con la finalidad que los programas de desarrollo social tengan el impacto de alcance para todas las personas sumergidas en la extrema pobreza.
- Canalizar los requerimientos de acuerdo a los planes y programas a fin de encausar con la consistencia necesaria los pedidos formulados en materia de apoyo alimenticio.
- Promover, cooperar, organizar y/o sostener establecimiento de protección del anciano, al niño y al minusválido, así como comedores populares.
- Regular las acciones de las Defensorías Municipales de los Niños y Adolescentes, DEMUNA, adecuando las normas nacionales a la realidad local.
- Organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes -DEMUNA- de acuerdo a la legislación sobre la materia.
- Implementar la OMAPED, con la finalidad de ejercer una función de interlocutor más directa e inmediata entre las autoridades ediles y los vecinos y vecinas con discapacidad de su jurisdicción.
- Diseñar los lineamientos o directrices que contribuirá a la efectiva labor municipal en la temática.
- Difundir y defender los derechos de las personas con discapacidad y realizar acciones de prevención de la discapacidad y toda aquellas orientas a lograr una inclusión en la sociedad.
- Otras funciones que se le asigne.
CAPITULO VIII
DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS Y DESCENTRALIZADOS:
Artículo 71º. – La desconcentración consiste en delegar al gobierno local la responsabilidad operativa de ejecución de programas y proyectos que podrán realizarse con mayor eficacia a ese nivel en razón de su cercanía a los problemas y realidades del medio. El gobierno central mediante ley 27733, promulga la ley de bases de la descentralización y su modificatorias, estableciendo los objetivos y criterios generales de dicho proceso por la cual regula la conformación de regiones y municipales, en dicho proceso establece la transferencia de bienes y recursos que serán administradas por ellos. En razón de este proceso los Organos desconcentrados de la Municipalidad Provincial de Huánuco, lo constituyen: Defensa Civil, IVP, Empresa Municipales,. Estas Instancias administrativas de acuerdo a su naturaleza funcional operativo, cumplen funciones eminentemente de servicio, encargados de programar, formular y desarrollar un conjunto de actividades integrales en favor de la población, para ello deberán de elaborar su propia reglamentación organizativa a fin de determinar el grado o nivel de competencia que la municipalidad podrá acoger dentro de su aspecto administrativo, funcional y presupuestario.
DEL COMITE PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL:
Artículo 72º. - El Comité de Defensa Civil es el Organo Consultivo Interinstitucional para las acciones de prevención, emergencia, primeros auxilios y seguridad de toda la población de la Provincia de Huánuco frente a los desastres o calamidades que los afecte. Siendo responsable de la planificación, elaboración, difusión y de la ejecución de operativos especiales y de los Programas de Defensa Civil.
Artículo 73º. - La descentralización implica la necesidad de hacer compatibles con los centros sectoriales conjuntamente con el gobierno local estas realidades concretas posibilitarán captar la participación de la población en los asuntos que le conciernen directamente, en consecuencia los Organos descentralizados de la Municipalidad Provincial de Huánuco y que de acuerdo a la Estructura administrativa podrán cumplir su rol protagónico en forma autónoma de acuerdo a los servicios o procedimientos que les fueron delegadas para el cometido de sus funciones. Los órganos descentralizados lo constituyen los Centros Poblados Menores y las Agencias Municipales del Distrito de Huánuco.
TITULO IV
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y CONFLICTOS DE COMPETENCIAS
DE LAS RELACIONES CON EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNO REGIONALES
Artículo 74º. - La relación que mantiene la Municipalidad, con el Gobierno Regional y los Poderes del Estado, tiene por finalidad garantizar el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa la coordinación de las acciones de competencia de cada uno, así como el derecho de propuesta o petición de normas reglamentarias de alcance nacional. Estas relacione s implican respeto mutuo y atención a las solicitudes que se formulen recíprocamente.
La Policía Nacional tiene la obligación de prestar el apoyo que requiera la autoridad municipal para hacer cumplir sus disposiciones conforme a ley.
RELACIONES ENTRE MUNICIPALIDADES
Artículo 75°. – Las relaciones que mantiene la municipalidad con otras municipalidades son de coordinación, de cooperación o de asociación para la ejecución de obras o prestación de servicios. Se desenvuelven por respeto mutuo de sus competencias y gobiernos.
REPRESENTACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD
Artículo 76°. – La Municipalidad tiene como órgano representativo a una o más asociaciones de municipalidades que se constituye conforme a las normas establecidas en el código civil
INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL
Artículo 77°. – El gobierno local, en función de los recursos disponibles y en coordinación del gobierno regional, podrá formar un Instituto de Fomento Municipal, para el desarrollo económico local, para el fortalecimiento institucional de las municipalidades, que pueda resolver consultas técnicas, brindar información, llevar un banco de datos sobre iniciativas vecinales, realizar estudios estratégicos de buen nivel profesional y académico a favor de los gobiernos locales y con orientación hacia el horizonte económico de la macro región.
El instituto de fomento municipal, para el cumplimiento de sus funciones, podrá suscribir convenios de cooperación con el Concejo nacional de descentralización.
LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA
Artículo 78° . – Los conflictos de competencia que surjan entre las Municipalidades, sean Distritales o Provinciales y entre ellas y los Gobiernos Regionales o con Organismos del gobierno nacional con rango constitucional son resueltos por el Tribunal Constitucional de acuerdo a su ley orgánica.
Los conflictos no comprendidos en el primer párrafo son resueltos en la vía judicial.
TITULO V
DEL REGIMEN LABORAL
Artículo 79º. - Los funcionarios y empleados de la Municipalidad se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública conforme a ley.
Los obreros que prestan sus servicios a la municipalidad son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen.
TITULO VI
DEL REGIMEN ECONOMICO MUNICIPAL
EL PRESUPUESTO
LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS, MUNICIPALES Y LA CONTABILIDAD
Artículo 80º Las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formula, aprueban y ejecutan con forme ala ley de la materia, y en concordancia con los planes concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo, forma parte del sistema de planificación.
La Municipalidad, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo197 de la constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos.
El presupuesto Municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el Concejo Municipal dentro del plazo que establece la normatividad sobre la materia. Para efectos de su administración presupuestaria y financiera, las Municipalidades provinciales y distritales, constituyen pliegos presupuestarios cuyos titulares el alcalde respectivo.
CONTABILIDAD MUNICIPAL
Artículo 81°. – La contabilidad se lleva de acuerdo a las normas generales de contabilidad pública a no ser que la ley imponga otros criterios contables simplificados. Los registros y libros respectivos deben estar legalizados.
Fenecido el ejercicio presupuestal bajo la responsabilidad del Gerente Municipal o quien haga sus veces, se formula el balance general de egresos e ingresos y se presenta la memoria anual, documentos que deben ser aprobados por el Concejo Municipal dentro de los plazos establecidos por el sistema nacional de contabilidad.
EL PATRIMONIO MUNICIPAL
Artículo 82°. – Los bienes, rentas y derechos de la Municipalidad constituyen su patrimonio.
El Patrimonio Municipal se administra por cada Municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley.
Los bienes de dominio público de la Municipalidad son inalienables e imprescriptibles.
Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio Municipal debe ser de conocimiento público.
LOS BIENES MUNICIPALES
BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPALIDAD
Artículo 83°. – Son bienes de la Municipalidad:
- Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales
- Los edificios Municipales y sus instalaciones y en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la Municipalidad.
- Las acciones y participaciones de las empresas municipales.
- Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente.
- Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el gobierno nacional.
- Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas.
- Los legados o donaciones que se instituyan en su favor.
- Todos los demás que adquiera cada municipio.
Las vías y áreas públicas con subsuelo y aires son los bienes de dominio y uso público.
Artículo 84°. – Cada Municipalidad abre y mantiene actualizado el margesí de bienes municipales, los bienes inmuebles se escriben en los registros públicos. Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación arrendados o modificado su estado de posición o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del Concejo Municipal.
Cualquier transferencia de propiedad de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública conforme a ley.
Artículo 85º. - Son rentas de la Municipalidad los establecidos por la Constitución Política del Perú y las tipificadas en el artículo 69° de la 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
TITULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- El Despacho de aAcaldía en función a la nueva ley del procedimiento administrativo general N° 27444 podrá delegar funciones y atribuciones al Gerente Municipal y a sus demás Gerentes y Sub Gerentes de las distintas unidades orgánicas de la municipalidad; la desconcentración de los procesos decisorios se ceñirá de acuerdo a que lo que la ley lo permita, cuando el titular del pliego tome la decisión en proceder a otorgar determinados procedimientos que por su condición de tal son delegables.
Segunda.- El presente Reglamento de Organización y funciones de acuerdo a su nueva estructura por la cual fue elaborado, entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación mediante ordenanza municipal.
Tercera.- La estructura orgánica de la municipalidad se encuentra establecido por Gerencias y Subgerencias teniendo la siguiente configuración:
- Organo de Dirección:
- Alcaldía
- Gerencia Municipal
- Organos de Control, Asesoría y Apoyo
- Oficina
- Gerencias
- Subgerencias
- Organos de Línea
- Gerencias
- Subgerencias
Cuarta. - Son cargos de confianza en la Municipalidad Provincial de Huánuco:
- Gerencia Municipal
- Gerencia de Secretaría General
- Gerencia de Asesoría Jurídica
- Gerencia de Procuraduría.
- Gerencia de Planificación y Presupuesto.
- Gerencias de Administración.
- Gerencia de Administración Tributaria.
- Gerencia de Desarrollo Local.
- Subgerencia de acondicionamiento Territorial.
- Gerencia de Promoción y Desarrollo Comunal.
- Gerencia de Asuntos Sociales.
Quinta.- El presente reglamento está sujeto a flexibilizar su contenido, considerando que su modificación podrá darse en función a la dinámica y lineamiento de políticas que puedan emitirse para su nueva reestructuración.
TITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La Municipalidad Provincial de Huánuco, con respecto a las entidades que fueron incorporados como órganos desconcentrados a la nueva estructura basándose en la ley N°27783 y su modificatoria por la ley N°27950, directiva N°002-CND-P-2003 que aprueba el procedimiento para la ejecución de la transferencia para los gobiernos locales durante el 2003, de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza y programas de inversión en infraestructura productiva de alcance regional a que se refiere el Decreto Supremo N°036-2003-PCM, procederá a efectuar según a lo que se establece los mecanismos necesarios que permitan cumplir con este proceso de acuerdo a las reglamentaciones ceñidas para tal efecto.
Segunda. - A medida que la entidad se vaya adecuando a la nueva estructura orgánica, aprobada por ordenanza municipal N° 006-2007-MPHCO, irá elaborando los demás documentos de gestión institucional como son CAP (Cuadro de asignación de personal), MOF (Manual de Organización y Funciones), PAP (Presupuesto Analítico de Personal), dicha documentación manualística permitirá fortalecer la dinámica operativa y funcional de la institución; la formulación documentaría corresponde a la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través de la Subgerencia de Racionalización, Estadística e Informática, que deberán de ser aprobados conforme a la normatividad legal.
TITULO IX
DISPOSICION FINAL
Primera.- Derógase y déjese sin efecto las disposiciones que se opongan al presente
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